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14 de agosto 2007 - 00:00

Subsidio a Santa Cruz sin vencimiento

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Ante una presentación de la Cámara de Industria y Comercio de Santiago del Estero, sobre el cobro de una tasa de 0,06% en las facturas eléctricas de todo el país para la provincia de Santa Cruz, el gobierno respondió que ese virtual subsidio no tiene todavía plazo para su derogación.

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Según la nota recibida por la entidad, con la firma del subsecretario de Energía Eléctrica, Bautista Marcheschi, «en la actualidad se está ejecutando la obra de interconexión Puerto Madryn-Pico Truncado», pero «esa línea sólo atenderá hasta 25% del total de la demanda» de Santa Cruz.

Agregó el funcionario que será recién «la culminación de la vinculación con Río Gallegos y El Turbio lo que permitirá asegurar que la provincia estará fuertemente vinculada al sistema nacional, aun cuando todavía 20% de su demanda (poblaciones y asentamiento cuasi cordilleranos y precordilleranos) no estará incluido».

El subsidio para Santa Cruz rige desde el 1 de agosto de 1989 por la Ley 23.681, y según Marcheschi, fue destinado a «la realización de inversiones y la compensación de erogaciones corrientes producto de los sobreprecios por la generación aislada de energía (al margen del sistema nacional) , principalmente los costos de combustibles y, dentro de ellos, los líquidos». «La principal función de los recursos -afirmó- fue disminuir el nivel de las tarifas de los usuarios finales del servicio eléctrico provincial».

Sin embargo, alguna sospecha debe haber existido sobre la utilización de los fondos porque, según recordó el funcionario, en 1999 por la ley de Presupuesto se limitó el aporte a $ 26,2 millones y, a partir de 2005, a $ 35 millones.

Asimismo, según la nota, hay también un decreto de 2001 (N° 1.378), por el cual se estableció que el recargo «se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de Santa Cruz, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra» y determinó que la recaudación total del impuesto se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, «cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de la obra antes referida».

Marcheschi concluyó afirmando: «Lo hasta aquí expuesto deja evidenciada la justificación del pago del subsidio hasta tanto se cumpla lo determinado» en la legislación vigente.

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