Eduardo Duhalde envió anoche al Congreso el proyecto que deroga la ley de «subversión económica» en su totalidad y, a su vez, modifica el Código Penal sancionando con penas más duras a quienes hicieran subir o bajar los precios de mercaderías por medio de falsas noticias o negociaciones fingidas, agravado cuando se trate de medicinas o alimentos. También se sanciona a quienes oculten información o hechos, o los falsifiquen en el caso de compraventa de fondos públicos, acciones u obligaciones de sociedades.
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«Esta derogación no implica impunidad porque estas conductas se encuentran también reprimidas en distintas normas del Código Penal que siguen vigentes y que además tipifican cada uno de los actos previstos en el artículo 6 de la 20.840», se explica en los fundamentos. Este punto es esencial ya que es uno de los requisitos esenciales que el Congreso le impuso al gobierno para tratar la derogación de la figura de la subversión. Tanto peronistas como radicales no querían aparecer derogando una ley que permitiera la libertad de procesados por esos delitos. Por eso se insistió, como desde el Senado ya lo había hecho Eduardo Menem, en que todos los delitos alcanzados en la ley de subversión ya estaban tipificados en el código.
El proyecto ayer enviado al Congreso dispone lisa y llanamente la derogación de la Ley 20.840, conocida como de «subversión económica» y que fue dictada el 28 de setiembre de 1974. Se aclara, sin embargo, que del articulado original de esa norma «sólo sobrevive el artículo 6», el resto fue modificado o eliminado por diversas leyes.
En la sanción de origen se incorporaron agravantes para los actos de subversión que perjudicaran la economía nacional, en algunos casos con resultados incluso más benignos que las sanciones que el Código Penal establecían para los mismos delitos, pero sin calificarlos de «subversivos». «La amplitud y falta de precisión de sus conceptos hicieron que en su larga vida no haya tenido casi ninguna aplicación práctica en la praxis judicial», dice el texto firmado por Duhalde.
• Penas
Las sanciones y regulaciones sobre alzas y bajas de precios de cualquier tipo de bienes mediante noticias falsas, argucias o negociaciones «fingidas» existen en la legislación de los países más avanzados. En los EE.UU., por ejemplo, las penas que incorpora la ley argentina son complementadas con multas dinerarias, lo que aquí no contempla el proyecto enviado al Congreso.
En realidad, en materia de reglamentaciones, ya existen medidas similares en la Argentina para castigar la falsedad de información o argucias en las negociaciones del mercado, reguladas por las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.
En proyecto enviado al Congreso establece:
• Se deroga por completo la Ley 20.840 y sus modificatorias, de subversión económica.
• Se modifica el artículo 300 del Código Penal reprimiendo con prisión de seis meses a dos años, es decir delito excarcelable, a quienes hicieran «alzar o bajar» el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla si no a un precio determinado.
• La pena se agrava si las mercancías se relacionan con alimentos, medicinas o combustibles, y pasa a ser de dos a seis años.
• También se sanciona a quienes ofrezcan a la venta fondos públicos, acciones u obligaciones de una sociedad disimulando hechos, ocultando información o circunstancias verdaderas.
• Estarán alcanzados también por las penas los directores, administradores o síndicos de las sociedades que certifiquen o autoricen inventarios, balances, cuentas de pérdidas y ganancias mediante falsedades, actas o memorias incompletas o informen con falsedad en las asambleas de accionistas, cuando se trate de hechos importantes que puedan afectar la marcha o el futuro de la empresa.