El Banco Central tomó ayer una sugestiva medida para permitir el pago de deudas contraídas en el exterior.
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A través del Comunicado «A» 3709 la entidad que preside Aldo Pignanelli excluyó de la necesidad de contar con la aprobación del Central a ciertas operaciones de pago de capital e intereses de deudas contraídas en el exterior.
Este proceso se podrá cursar normalmente por el mercado cambiario (sin la intervención del Central) siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que se hayan instrumentado quitas, condonaciones, capitalizaciones u otras medidas similares, que impliquen una reducción de capital adeudado a la fecha del acuerdo de al menos 40% de su valor nominal o de 60% de dicho valor en el caso de capitalizaciones.
• Que la deuda haya sido reestructurada y homologada judicialmente, utilizando los mecanismos previstos en la Ley 24.522 (ley de quiebras).
• Que el acuerdo alcanzado con los acreedores implique la refinanciación de las deudas vencidas e impagas, a plazos de una vida promedio a partir del acuerdo no menor a cuatro años, contemplando para el pago de servicios de capital un período de gracia no menor de dos años.
• Que los pagos de intereses sean trimestrales o a un plazo superior, y la tasa anual pactada para deuda refinanciada no supere al equivalente de la tasa LIBO a seis meses más 3%.
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