26 de julio 2001 - 00:00

Surgen más dudas en recorte a contratados

Ayer se publicó en el Boletín Oficial una medida que muchos ya denominan «cosmética», para intentar recortar el drenaje de fondos que representan los sueldos públicos, y que fuera anunciada el lunes por el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo.

Se trata de la obligación que tienen los jefes de oficinas públicas de certificar -en carácter de declaración jurada-que los empleados a su cargo han cumplido con sus obligaciones laborales en tiempo y forma.

Vieja práctica

En realidad, se trata de una vieja práctica, no de algo novedoso. Desde siempre, a los empleados públicos se les entregan sus recibos de sueldo algunos días antes del cobro; el formulario tiene lugar para dos firmas: la del beneficiario y la del jefe. Debajo del renglón previsto para la rúbrica del «jerárquico», hay una leyenda que indica que el firmante da fe de que el empleado ha cumplido con el horario obligatorio y ha prestado servicios durante el período que cobra, palabras más, palabras menos.

Desde ya, cada una de los centenares de reparticiones que existen en el Estado tiene su propio modelo de recibo, pero la cuestión de las dos firmas -sin la segunda, teóricamente, el empleado no cobrase repite en todos.

«Con esto de la acreditación en cuenta de los salarios se perdió un poco esa obligación de presentar el recibo firmado en ventanilla para cobrar en efectivo o en cheque. Pero de todos modos las oficinas de personal exigen que el recibo vuelva con las dos firmas. Por eso, no se ve cuál es la diferencia entre el régimen actual y la 'novedad' que introduce el gobierno estos días»
dice un viejo funcionario de carrera.

Temor

Lo que se buscaría entonces con esta refirmación de la «certificación de prestación de servicios» es infundir cierto temor a quienes tengan «ñoquis» a su cargo de «poner el gancho» en recibos de personas que no trabajan.

No se ve, sin embargo, por qué el temor de los firmantes debería ser mayor que el actual.

Es que la resolución dice e sus fundamentos:
«Se considera oportuno que los titulares de la unidades organizativas del sector público nacional se hagan responsables, con carácter de declaración jurada, de la certificación de la efectiva prestación de los servicios de los agentes que les dependan».

Pero en ninguno de los cuatro artículos de la Decisión Administrativa 104/01 publicada ayer se establece
pena alguna para quienes incumplan con esta obligación, o directamente falseen su declaración jurada. ¿Cuál será el temor, entonces, de un jefe inescrupuloso o demasiado «bondadoso» con sus empleados, de firmar recibos de gente que no va a trabajar o lo hace menos días o menos horas de lo que marcan las normas de cada organismo?

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