Surgen más dudas en recorte a contratados
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Vieja práctica
«Con esto de la acreditación en cuenta de los salarios se perdió un poco esa obligación de presentar el recibo firmado en ventanilla para cobrar en efectivo o en cheque. Pero de todos modos las oficinas de personal exigen que el recibo vuelva con las dos firmas. Por eso, no se ve cuál es la diferencia entre el régimen actual y la 'novedad' que introduce el gobierno estos días» dice un viejo funcionario de carrera.
Temor
Es que la resolución dice e sus fundamentos: «Se considera oportuno que los titulares de la unidades organizativas del sector público nacional se hagan responsables, con carácter de declaración jurada, de la certificación de la efectiva prestación de los servicios de los agentes que les dependan».
Pero en ninguno de los cuatro artículos de la Decisión Administrativa 104/01 publicada ayer se establece pena alguna para quienes incumplan con esta obligación, o directamente falseen su declaración jurada. ¿Cuál será el temor, entonces, de un jefe inescrupuloso o demasiado «bondadoso» con sus empleados, de firmar recibos de gente que no va a trabajar o lo hace menos días o menos horas de lo que marcan las normas de cada organismo?



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