Con el cierre de la primera etapa del blanqueo ya no habrá mas posibilidades de declarar dinero en efectivo, aunque para el Gobierno puede haber alguna chance de obtener algunos dólares más que ayudarán a engrosar la reservas.
A partir del 1 de noviembre no se podrán declarar más dólares billete, pero sí, cuentas bancarias en el exterior. El que repatrie fondos podrá invertirlos en lo que quiera.
¿¡Podrá el BCRA sumar dólares a las reservas con el blanqueo de cuentas del exterior?
Con el cierre de la primera etapa del blanqueo ya no habrá mas posibilidades de declarar dinero en efectivo, aunque para el Gobierno puede haber alguna chance de obtener algunos dólares más que ayudarán a engrosar la reservas.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Se debe a que desde el primero de noviembre se podrán seguir declarando bienes registrables, como inmuebles o autos, o cuentas bancarias en el exterior. Es estos casos, los contribuyentes tendrán que pagar un impuesto especial del 10% siempre que superen el mínimo no imponible de u$s100.000.
En el caso de las cuentas del exterior, el titular podría decidir la repatriación de los bienes para hacer alguna compra o inversiones, aunque le van a caber las generales de la ley. En estos casos, ya no tendrán restricciones: podrán darle el destino que quieran.
El tributarista y profesor de la UBA, Mario Volman, indicó que el contribuyente puede hacer lo que quiera con el dinero "o dejarlo en el exterior pagando el 10% en esta etapa o el 15% en la siguiente".
No obstante, en el tiempo que reste hasta las 24hs del 31 de octubre el contribuyente tiene plazo para repatriar el dinero hacia una cuenta especial y declararlo como efectivo, y en ese caso, si tiene menos de u$s100.000 no pagará nada.
A partir del 1 de noviembre, en cambio, tendrá que declarar la cuenta en el exterior y se abren dos posibilidades: si supera el mínimo no imponible abonará por la diferencia, y si no supera, no pagará nada.
En estos casos, el contribuyente podría decidir traer el dinero a la Argentina hacer alguna inversión en el país, como comprar un inmueble o invertir en el mercado de capitales.
Por esa vía, el Banco Central podría sumar algunos dólares más en el futuro para las reservas, dependiendo del grado de confianza que genere el Gobierno. Entre el 30 de agosto de este año y el 25 de octubre los depósitos en dólares en los bancos llegaron a u$s31.978, lo que implicó un crecimiento de u$s12.752 millones. Como durante todo el período hubo también retiros de dinero, se estima que el blanqueo se ubicó por encima en torno a los u$s18.000 millones.
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó qué puede ocurrir con alguien que ya haya blanqueado bienes en la primera etapa pagando el impuesto del 5% y vuelve a declarar en la segunda etapa. “Si ya hizo un blanqueo de bienes, por ejemplo, de u$s150.000 y pagó el impuesto sobre u$s50.000, cuando incorpore la cuenta se le va a recalcular todo con la alícuota de la etapa en que entra. En este caso, del 10%”, señaló.
En principio, de acuerdo con las normas establecida por la ley, los contribuyentes tiene un margen del 10% de error en el valor de lo que declaren.
Si por caso, la persona se equivocó por un 10% en menos, podrá corregir y no se le cae el blanqueo total. Pero si supera ese margen corre el riesgo de que se le anule todo y tenga que pagar multas, intereses e impuestos atrasados.
Los analistas advierten que esa “brecha” no está vigente para el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) que permite anticipar el impuesto de 5 años pagando una alícuota de 0,45%. Es decir, que si una persona tuvo que corregir el blanqueo y se sumó al REIBP puede perder el beneficio.
Por iniciativa de la oposición, en el blanqueo se incluyó un premio para los contribuyentes que siempre han cumplido con sus obligaciones, que es bastante importante. Se trata de evitar dar una señal desde el Estado de que es mejor a la larga no cumplir con los impuestos a la espera de que haya otro blanqueo. El beneficio es de una reducción de 0,5 puntos de la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales que le corresponda.
Se considerarán “contribuyentes cumplidores” a quienes hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
Para calificar como cumplidor el contribuyente deberá:
Por ejemplo, una persona que tiene bienes declarados del 2023 por valor de $120 millones, que cuenta con mínimo no imponible de $20 millones, paga por sobre el excelente de la escala de $6,3 millones. Sin el beneficio tiene una alícuota del 0,75%, y paga un total de $115.078 entre impuesto fijo y alícuota. Con el premio de contribuyente cumplidor abonará solo $15.800.
Dejá tu comentario