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10 de enero 2002 - 00:00

Texto de las circulares

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• El retiro admitido en efectivo (en $) de las restantes cuentas a la vista será de $ 300 semanales, acumulable indefinidamente (es decir, por ejemplo, si no retira nada en cinco semanas, la sexta puede retirar $ 1.800).

• No existen límites a las transferencias (incluyendo en este concepto los cheques) entre cuentas de la misma u otra entidad financiera (sean del mismo titular o no).


• Se reestructuran, a prorrata, de acuerdo al monto que surja según el criterio adoptado en el punto anterior y la tabla siguiente. (ver cuadro A).

• Así, por ejemplo, para un certificado de plazo fijo (o la suma de certificados de un mismo titular en una misma entidad) de $ 100.000, hasta $ 10.000 se aplicará el esquema del primer tramo, los $ 20.000 restantes el del segundo y los $ 70.000 restantes se empleará el esquema del tercer tramo.

• Los plazos fijos serán divisibles y transferibles por endoso. A tales efectos, las entidades deberán abrir una cuenta para titular y subcuentas en función de cada tramo, emitiendo a pedido del titular certificados de cada tramo por el monto solicitado.

• Se abonará un interés nominal anual de 7,0%, el que se acreditará (pudiendo disponerse del mismo en efectivo) mensualmente.

• Se exceptúan de la reprogramación los depósitos a plazo fijo de las AFJP.















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