Tope de u$s 150 para compras de frontera
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•Decomiso
«Con esta medida, no sólo se favorecerá al sector comercial sino también a las arcas del Estado ya que aumentará sensiblemente la recaudación impositiva», consideró el funcionario.
La norma precisa que «el tráfico podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de 14 años y resida en localidad, paraje o zona considerado de frontera, lo que deberá acreditar con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza».
Establece también que las mercaderías deben ser de origen nacional para consumo o uso personal, familiar o del hogar y su monto total no puede superar los 150 dólares, «verificable a través de la presentación de copia de la factura comercial».
•Usos y costumbres
De todos modos, se aclara que «se admite el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres en el ámbito de la localidad fronteriza del país limítrofe».
En lo que hace a los medicamentos, a excepción de los de venta libre, la resolución dice que «deberán ser vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal».
Asimismo, se advierte que «queda prohibido el egreso de armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos», así como también de «combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envases» y «toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales».



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