10 de septiembre 2002 - 00:00

Tope de u$s 150 para compras de frontera

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un tope máximo de 150 dólares por persona para el tráfico fronterizo de mercadería desde el territorio nacional a los países limítrofes.

La norma, publicada ayer en el Boletín Oficial, está destinada a los pobladores de países limítrofes y habitantes del territorio nacional que residan en localidades fronterizas y su objetivo es «adaptar el régimen a la coyuntura económica» posdevaluación y «eliminar los criterios subjetivos» respecto del tráfico de productos.

El responsable de la AFIP, Alberto Abad, explicó que esta resolución modifica el régimen de equipaje para la salida del Mercosur y señaló que los agentes aduaneros «autorizarán la salida de mercadería adquirida en la Argentina, siempre y cuando se acredite una factura de compra no superior a 150 dólares».

Hasta el momento no existían montos máximos para el egreso de mercaderías, por lo que la decisión era totalmente subjetiva y dependía de la consideración del funcionario de turno.

El subsecretario de Comercio e Integración de Misiones, Abel Motte, señaló que esta medida «favorecerá al comercio misionero, ya que desde la devaluación del peso los productos de industria nacional son muy solicitados por los países fronterizos».

•Decomiso

Motte dijo que las autoridades aduaneras «antes decomisaban la mercadería que ellos consideraban que era adquirida para su posterior comercialización en el exterior, lo que perjudicaba enormemente a los comerciantes y a la economía regional ya que, por temor al decomiso, los ciudadanos y comerciantes extranjeros dejaban de comprar o recurrían al contrabando para pasar la mercadería».

«Con esta medida, no sólo se favorecerá al sector comercial sino también a las arcas del Estado ya que aumentará sensiblemente la recaudación impositiva», consideró el funcionario.

La norma precisa que «el tráfico podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de 14 años y resida en localidad, paraje o zona considerado de frontera, lo que deberá acreditar con documento emitido por autoridad competente, identidad y residencia en localidad fronteriza».

Establece también que las mercaderías deben ser de origen nacional para consumo o uso personal, familiar o del hogar y su monto total no puede superar los 150 dólares, «verificable a través de la presentación de copia de la factura comercial».

•Usos y costumbres

De todos modos, se aclara que «se admite el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos y costumbres en el ámbito de la localidad fronteriza del país limítrofe».

En lo que hace a los medicamentos, a excepción de los de venta libre, la resolución dice que «deberán ser vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal».

Asimismo, se advierte que «queda prohibido el egreso de armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos», así como también de «combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envases» y «toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales».

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