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Es decir, que, aunque sin convertibilidad, las reservas del Central siguen siendo respaldo de la base monetaria y no pueden utilizarse para otro fin que ése. De todas formas, la supuesta violación de la ley no sería nueva. En realidad, el gobierno viene realizando pagos a organismos desde principios de 2002 mediante la utilización de reservas; incluso Domingo Cavallo lo hizo mientras fue ministro, aunque apelando a otro tipo de operaciones como utilizar préstamos del Banco Nación contra redescuentos del Central. Pese a esto, el tema también figuró en las reuniones con el FMI y los del propio equipo económico.
Lo cierto es que cuando se votó la Ley de Emergencia Pública, al comienzo del gobierno de Eduardo Duhalde, se dispuso derogar el régimen de convertibilidad eliminando los artículos 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la Ley Nº 23.928, pero se dejó en vigencia el resto del articulado de esa famosa norma que entró en vigencia el 1 de abril de 1991. Es más, con leves modificaciones, la Ley de Emergencia Pública ratificó el resto de los artículos de la Ley de Convertibilidad, especialmente en lo referente al uso y preservación de las reservas del Banco Central.
Una interpretación más extensa indica que, incluso, los integrantes del equipo económico quedarían expuestos a que cualquier ciudadano realice una denuncia ante la Justicia por violación a la Ley de Convertibilidad, aunque pueda resultar hasta gracioso.
En el momento de sancionar la Emergencia Pública, y en medio de la crisis que suponía devaluar y salir de la convertibilidad, tanto Economía, en manos de Jorge Remes Lenicov, como el Congreso acordaron mantener algunos límites al uso de las reservas que, se intuía, podían volatilizarse. Fue por eso por lo que se ratificaron los artículos de la Ley de Convertibilidad que hoy prohibirían usar las reservas del Central para cancelar deudas.
Así, se mantuvo con vida, con leves modificaciones, entonces, el artículo 4 de esa norma que establece: «En todo momento, las reservas del Banco Central en oro y divisas extranjeras serán afectadas al respaldo de la base monetaria...». También el articulo 5 y el 6, que fija claramente: «Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales». Sobre este último artículo, existen dos interpretaciones: la técnica dice que utilizarlas para el pago significa violar directamente su carácter de prenda común de la base monetaria, y una política -sostenida por parte del PJ-indica que poner las reservas a disposición de los acreedores es de alguna forma flexibilizar su condición de inembargables.
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