29 de febrero 2016 - 00:00

Abogados advierten sobre inicio de acciones legales

Los contratos de futuro de dólar vendidos durante el fin de la gestión Vanoli siguen generando, no sólo costos al ente monetario que mensualmente debe emitir miles de millones, sino dudas entre los inversores que se debaten entre esperar al vencimiento o iniciar acciones legales. Según los abogados Jorge Grispo y Ezequiel Landry, especialistas en derecho corporativo, "las acciones judiciales que se intenten deben serlo con la mayor celeridad posible a los fines de evitar que se produzca el vencimiento del contrato y con ello quede definitiva la liquidación entre el margen de la compra y el de la venta". Para ello recomiendan que el medio idóneo es la provisionalidad de una medida cautelar que suspenda los efectos de la normativa de emergencia dictada. "Podría tratarse de la prohibición de innovar con respecto a las originales condiciones de contratación o incluso, dependiendo las circunstancias del caso, de una medida cautelar genérica. Dicha medida debe garantizar suficientemente los derechos de los reclamantes teniendo como trasfondo una demanda por daños y perjuicios en base a incumplimiento contractual". Vale recordar que "el 14 de diciembre pasado Rofex y Argentina Clearing emitieron una resolución conjunta 657/518, por la cual modifican unilateralmente el precio, calificado como una corrección y variando en $ 1.25 por dólar a $ 1.75 según al fecha en la que se haya celebrado el contrato, renovando unilateralmente las operaciones concertadas. Ello equivale a una suba del precio de compra por cada contrato lo cual implica que se han alterado las condiciones originarias ya pactadas. Si bien la liquidación y compensación es diaria por lo que ya se puede ver un menoscabo entre el precio de compra y el precio de cotización del día siguiente, el menoscabo queda configurado de forma definitiva a la fecha del vencimiento del contrato, cuando el comprador paga la liquidación de la diferencia entre el precio acordado y el precio de mercado del activo subyacente", sostiene Grispo.

Los especialistas traen a cuenta la causa "Free Way SRL c/ Rofex y Argentina Clearing s/ medida cautelar" (Expte. 22/16) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º nominación de Rosario, del 15 de enero pasado, "donde el juez a cargo, luego de habilitar la feria judicial, ha considerado procedente la traba de un embargo", advierten. De todos modos, señalan que "en cualquier caso es recomendable, previamente a la interposición de la demanda cautelar, la notificación a los requeridos de las pretensiones mediante carta documento o acta notarial indicando claramente que la continuidad de la operatoria en el mercado y eventual vencimiento de las obligaciones no significa en modo alguno consentir las normas que producen las modificaciones mencionadas a los contratos ya celebrados".

En principio opinan que para acreditar el peligro en la demora, bastaría con indicar la fecha inminente del plazo del contrato y mencionar la normativa de emergencia que dispone, en definitiva, que se cumplirá de forma distinta. "La verosimilitud del derecho se acredita mayormente con los mandatos de compra y venta, pero también con cualquier otra que coadyuve a demostrar la titularidad del derecho que se invoca. Consideramos importante realizar una clara y detallada liquidación que muestre fácilmente el monto del perjuicio que se sufrirá, afirma Grispo.

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