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Abogados lanzan puja por cautelares
En el Boletín Oficial del martes se publicó el Decreto 456/2013 que promulgó la ley sancionada el jueves último en la Cámara de Diputados.
La iniciativa establece que el juez deberá fijar un límite de vigencia no mayor a los seis meses, al tiempo que no podrán dictar ninguna cautelar que afecte los bienes o recursos propios del Estado.
El decreto lleva, además, las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Justicia, Julio Alak.
Apenas oficializada la norma, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad, distante al kirchnerismo, planteó que "es inconstitucional, y en razón de su vigencia, hay una gran incertidumbre que obstaculiza y perjudica el abanico de servicios que un abogado presta en el ejercicio de su profesión".
Es difícil que este pedido progrese ya que, a partir de jurisprudencia de la Corte Suprema, los jueces no pueden dictar cautelares contra leyes en abstracto, sino que la solicitud debe provenir de un actor cuyo decreto se vea afectado en una causa en particular. Éstos no tardarán en aparecer tanto en la Capital como en otras jurisdicciones del interior del país.
"Se intenta, quitando arbitrariamente la posibilidad al ciudadano de que el resguardo de sus derechos llegue en un tiempo oportuno, dejarlo indefenso frente a los daños que pudiera sufrir como consecuencia de la denegatoria o interrupción de una medida cautelar que proteja preventivamente sus derechos, a pesar de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que demuestre", afirmaron los abogados.
A partir de ahora, las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la Ley 26.854.
La norma precisa que "al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia si no lo hubiere hecho antes". Queda establecido que "al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar bajo pena de nulidad un límite razonable".


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