11 de junio 2019 - 00:00

AFIP debe fijar plazo razonable pedido por los contadores

La AFIP no estimó la significativa carga de información y la inconsistencia de los aplicativos que exigen un mayor tiempo de adaptación e implementación.

Cuando George Orwell escribió la novela “1984” publicada hace ya setenta años(1) utilizando un sombrío relato que anticipaba una sociedad en donde la máquina y el Estado triunfaban sobre la persona humana, no imaginó que, en materia tributaria, el uso de los sistemas informáticos en la Argentina iba a presentar ciertas características similares por cuanto hoy resulta vital la carga de datos a los fines fiscales previo a presentar una declaración jurada.

Así, con un tono irónico, se podría decir que la máquina y el Estado ponen al contribuyente inscripto(2) en una situación tal que debe acatar el mandato sistémico de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de cumplir ineludiblemente con sus obligaciones fiscales.

Frente al tecnicismo de los sistemas on line y considerando que el tipo de información se relaciona con la materia imponible y con la actividad de los contribuyentes, esa carga en las bases de datos de la AFIP queda en manos de los contadores públicos(3) quienes tienen la ardua tarea que involucra una enorme cantidad de datos requeridos, con un detalle minucioso, los que muchas veces están duplicados. A ello se suma que los aplicativos oportunamente diseñados van siendo modificados y ajustados de modo permanente, sin establecer parámetros claros y precisos, que provocan confusión y errores graves que, en definitiva, inciden en el trabajo realizado(4). Más aún, no siempre es fácil y rápida la conexión a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ahora, sin ser tan irónicos, se podría decir que la AFIP no estimó que la significativa carga de información y las inconsistencias de los aplicativos exigían un mayor tiempo de adaptación e implementación, motivo por el cual el reclamo de los profesionales contables en cuanto solicitan se prorrogue el vencimiento para presentar las declaraciones juradas y para pagar el impuesto tiene suficiente fundamento, debiendo ser receptado por la Administración y fijar un plazo razonable. En otras palabras, la decisión fiscal a favor de un plazo extendido permitirá garantizar la correcta recaudación tributaria y el derecho del contribuyente inscripto.

Es importante señalar que, si bien cualquier discusión relacionada con la carga en los sistemas informáticos y su incidencia en la declaración jurada presentada podría ser dirimida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación(5), lo cierto es que mientras tanto el contribuyente inscripto estará sometido a inspecciones, sumarios e incluso la eventual aplicación de la ley penal tributaria cuando, en rigor, la solución es simple, sin mayores costos y sólo depende de la AFIP quien debería fijar un plazo razonable, respondiendo al pedido de los contadores.

Finalmente, si la AFIP concede el plazo razonable peticionado, no será la máquina y el Estado quienes triunfaran sobre el contribuyente inscripto y los contadores –como diría Orwell- sino todo lo contrario, habrá recaudación ajustada a la realidad del contribuyente inscripto y evitará planteos administrativos y juicios innecesarios.

(*) Especialista en temas de la seguridad social. susana.accorinti@hotmail.com

(1) Publicada el 8 de junio de 1949.

(2) El problema se plantea, como siempre, para el contribuyente inscripto que es quien cumple con sus obligaciones tributarias para el sostenimiento del Estado. A su vez para todos aquellos que están en la clandestinidad fiscal, nada de esto les preocupa a pesar de formar parte del mismo Estado.

(3) Aclaro que digo “los contadores públicos” comprensivo de todo sexo, conforme con el idioma vigente.

(4) Entre otros, fueron consultados los contadores Marcelo Rodríguez, Ramón Pena, Mónica Ibáñez, Darío Bernardini, Juan Sánchez.

(5) En la causa “San Juan, provincia de c/AFIP –DGI s/impugnación de deuda”, en sentencia del 18 de junio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que el conflicto suscitado surge de la aplicación de un sistema informático instaurado por la AFIP cuya implementación práctica no ha podido ser asimilada por la provincia actora sin el asesoramiento técnico pertinente y, por ende, “las consecuencias que se deriva de los inconvenientes generados por el sistema utilizado por la AFIP para expresar correctamente la situación normativa a la que las partes del convenio de transferencia deben ajustar su conducta fiscal, no pueden serle imputadas al contribuyente”.

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