23 de enero 2015 - 00:00

AFIP reglamentó uso clave fiscal

 La AFIP estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la clave fiscal, a fin de habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros a través del sitio web del organismo. La normativa corresponde a la resolución 3713 publicada ayer en el Boletín Oficial, que en sus considerandos afirma que la experiencia recogida desde la implementación de esa herramienta informática "aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida".

La adecuación se dispone "a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio". Asimismo, se establecen determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

De acuerdo con la resolución, "las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la clave fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación".

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