30 de mayo 2019 - 00:00

Reforma fiscal y precios de transferencia: cambios sobre la hora

Se impone una prórroga que esta vez sí sea anunciada con antelación suficiente, para los vencimientos que ocurrirían a partir del mes de agosto.

El viernes 24, a través de un comunicado de Espacios de Diálogo Institucional, AFIP difundió vía mail la derogación del formulario 969, cuyo vencimiento comenzaba a operar, para los cierres de ejercicio fiscal anual diciembre de 2018, el martes 28. Esta derogación, anunciada menos de 2 días hábiles antes del vencimiento, fue posteriormente materializada en la Resolución General 4496 publicada en el Boletín Oficial este último lunes.

Esta es la segunda resolución general emitida regulando aspectos de precios de transferencia relacionados con la reforma fiscal de diciembre de 2017, aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Cabe mencionar que se evidencia una mejoría con respecto al anterior vencimiento de los citados cierres de ejercicio, dado que los formularios semestrales 742 y 741 fueron derogados o sustituidos por uno anual respectivamente, a través de la RG 4338 publicada alrededor de 15 días después de sus vencimientos.

No es posible dejar de mencionar que esta clase de modificaciones “sobre o luego de la hora” no mejora la relación fisco-contribuyente. Todas las partes involucradas, AFIP-contribuyentes-asesores, sabemos que las obligaciones a cumplimentar requieren de la dedicación de recursos económicos y humanos, usualmente escasos y que podrían haber sido empleados con finalidades más productivas de haberse conocido las modificaciones con la suficiente antelación.

A su vez, si bien toda simplificación procedimental es bienvenida, no surgen ni del comunicado ni de la RG 4496 cuáles son los motivos que conllevan a la derogación del formulario 969. Al parecer, continuarían los mismos formularios que los actualmente vigentes y por ende podría inferirse que la información que era recabada por el formulario 969 ya estaría en poder de la AFIP por otros medios.

Sin embargo, el comunicado antes mencionado concluye afirmando: “Asimismo, se espera que el resto de las modificaciones normativas y de sistemas relativas a precios de transferencia estén a disposición de los ciudadanos durante el mes de junio.”.

Y sobre este párrafo es necesario profundizar algunos conceptos. ¿Cuáles son el resto de las modificaciones de sistemas? ¿Es esto una referencia al cambio de la forma de preparación y presentación de los formularios? ¿Es el abandono de la plataforma SIAp por otra del tipo web service, tal vez?

De ser así, lógicamente hubiera sido recomendable que tales cuestiones hubieran quedado reflejadas en la RG 4496. Porque, al momento de escribir estas líneas, nos encontramos con que el régimen de formularios continúa de la misma manera, simplemente con la derogación del formulario 969 y una postergación en los vencimientos.

Por lo tanto, seguiría siendo necesario recabar prácticamente la misma información, salvo aquella que formaba parte exclusiva del formulario 969, aunque bajo la inquietud de si tal procedimiento continúa siendo el adecuado o si habría que adoptar otras medidas, una vez publicadas las nuevas normas en el plazo esperado del mes de junio, en los términos del comunicado.

Herramientas

Asumiendo que la complejidad y cantidad de información requerida se mantuviera, es necesario anticipar la importancia de que la AFIP permitiera en los nuevos sistemas alguna metodología para la importación de los datos por parte de los contribuyentes. Una plataforma de las denominadas web services sin tal herramienta agregaría un nivel de dificultad sumamente elevado al momento de reportar la información que fuere requerida, la cual, dada su especificidad técnica, es usualmente procesada por los asesores especialistas en la materia.

Asimismo, existe una interrelación entre la información de las transacciones que se reportan en los formularios y los correspondientes análisis incluidos en los Informes de Precios de Transferencia en los cuales se documentan dichas transacciones. Obviamente, tal interrelación requiere a su vez insumir en tareas que implican tiempo para su desarrollo.

En este contexto, es obvio que la reforma de diciembre de 2017 contiene un nivel elevado de complejidad que queda evidenciado en que el P.E.N. necesitó más de un año para la emisión del decreto reglamentario al tiempo que la AFIP ha dictado solamente modificaciones parciales de la RG 1122, focalizadas en los formularios y espera que las restantes modificaciones sean publicadas en el mes de junio, es decir como mínimo más de 6 meses luego del dictado del decreto reglamentario y 18 meses luego de la promulgación de la ley.

Por otra parte, tanto el comunicado como la RG 4496 continúan haciendo referencia al plazo del vencimiento original de principios del octavo mes con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal.

Una sana relación fisco-contribuyente no debería considerar que, en el escueto plazo de menos de 2 meses, todos los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que posean cierre fiscal diciembre deban interpretar y aplicar la nueva resolución general que reglamentaría los complejos aspectos de precios de transferencia de la reforma tributaria y, en el mismo plazo, obtener la nueva información que sería requerida por los presumibles nuevos formularios que motivaron la derogación del formulario 969.

No puede desconocerse que la tarea de emitir la reglamentación de las modificaciones de precios de transferencia incluidas en la reforma también conlleva un alto nivel de complejidad para la AFIP y que seguramente la misma tenga válidas razones de índole operativa para la emisión de las RG 4338 y 4496 en el momento que fueron realizadas.

Sin perjuicio de ello, es claro que se impone una prórroga que esta vez sí sea anunciada con antelación suficiente, para los vencimientos que ocurrirían a partir del mes de agosto, de forma tal de poder brindarle a los contribuyentes y asesores, un tiempo razonable (en lugar de solamente menos de 2 meses) para la interpretación y aplicación de las normas, que tal como se ha puntualizado previamente, tienen un nivel de complejidad tal que requirieron de 12 meses por parte del P.E.N. y, al menos, otros 6 meses más por parte de la AFIP para su reglamentación.

(*) Director Ejecutivo de EY, especialista en Precios de Transferencia

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