APORTES Y CONTRIBUCIONES
Seguridad social
Dto. 1.067/18 (BO 23/11/18)
Deducción mínimo salarial. Incremento para ciertas industrias.
La Ley 27.430 en su art. 167 sustituyó el art.4° del Dto. 841/01, disponiendo una detracción mensual de $ 12.000 de la remuneración bruta cada trabajador, para determinar la base de cálculo de las citadas contribuciones aplicable gradualmente a razón del 20% a partir de 2018 hasta llegar al 100% el 1/01/22 Por su parte el art. 173 en su inc. c) facultó al Poder Ejecutivo nacional a disponer que la detracción citada se aplique en su totalidad, antes de los plazos citados, en los sectores o actividades que atraviesen situaciones económicas críticas. En consecuencia se dispuso que los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería apliquen el total de la detracción para las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1/11/18 hasta el 31/12/19. Serán beneficiarios quienes desarrollen como actividad principal alguna de las incorporadas en el Anexo del Decreto, y haya sido declarada como tal ante la AFIP. Los empleadores deberán declarar ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la cantidad de trabajadores afectados. Quienes desarrollen la actividad clasificada, bajo el código Nº 151100 (CLAE), deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
BENEFICIOS SOCIALES
Dto. 1069/18 (BO 26/11/18)
Beneficiarios de asignaciones para protección social. Subsidio extraordinario
Se dispuso un subsidio extraordinario de $ 1.500, cancelable en diciembre 2018, por única vez, para los beneficiarios de la asignación universal por hijo y/o por embarazo para protección social, por cada hijo hasta el quinto, quedando su pago a cargo de ANSES El subsidio no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res 21/18 (SRT – MPYT) (BO 16/11/188)
Distribución de honorarios judiciales
Atento la ausencia un mecanismo de distribución de honorarios judiciales para los letrados que intervienen en las causas del organismo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales y aprobó el modelo de Declaración Jurada de aceptación y adhesión al Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales,
Disp. 4/18 (GCP-SRT) (BO 16/11/18)
Prestadores médico - asistenciales. Registración. Amplían plazo.
A fin de controlar los prestadores médicos asistenciales de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y a los empleadores autoasegurados (EA), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud dictaron la Res. Conjunta 1-E/18, disponiendo la inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud como requisito indispensable para que puedan brindar sus servicios. Se otorgó un plazo de seis meses para efectivizar la inscripción, luego prorrogado por otros tres meses y ahora se amplió hasta el 31 de diciembre de 2018.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Res. 2/18 (SSS- MSYDS) (BO 23/11/18)
Índices de movilidad jubilatoria para diciembre
Habiéndose encomendado a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación, se dio a conocer el correspondiente a aplicar a partir de diciembre 2018, fijándolo en 7, 78. Asimismo se aprueban en Anexo los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 30 de noviembre de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2018
L.M.S.

