23 de abril 2019 - 00:01

Un nuevo peligro en las manos de AFIP

La lucha contra la evasión tributaria requiere dedicación y la utilización de los instrumentos adecuados para neutralizarla, pero es necesario que esos instrumentos se usen con el criterio debido.

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Para el Fisco, en su lucha contra la sostenida y profunda evasión que existe en nuestro país, pareciera ser que, prácticamente, todo vale.

Repasemos, sino, algunas herramientas que ha aplicado en los últimos años la Administración Federal de Ingresos Públicos y, sobre todo, la última herramienta, sumamente cuestionable, que se acaba de crear.

1| LA CANCELACIÓN DE LA CUIT

La Resolución General (AFIP) N° 3358/2012, estableció uno de los atropellos más grandes que han sufrido los contribuyentes, es decir, la posibilidad de que la AFIP, de manera totalmente arbitraria, les cancele la CUIT.

Una empresa no puede sobrevivir sin CUIT, al igual que una persona no puede existir sin DNI.

Entre el 10/08/2012 y el 02/03/2016 la AFIP tuvo en su poder esta nociva facultad, mediante la cual se practicaron innumerables injusticias, bajo la bandera de la lucha contra la evasión.

2| SANCIÓN DE LA FACTURA "M"

Mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) N° 4132/2017 y la Circular 5/2017, y con el objetivo de “…detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas…”, cuando la AFIP observe“inconsistencias”, podrá prohibir la emisión de facturas “A” y permitir exclusivamente la emisión de facturas “M”.

¿Y cuál es el problema de que a uno lo pasen a factura “M”?

Financieramente, para una empresa, significa su muerte de hecho.

Ocurre que, cuando nos pagan una factura “M”, nuestro cliente nos tiene que retener el 100% del IVA y el 3% de ganancias, lo que nos generará un problema financiero insostenible en el tiempo.

Esta norma entró en vigencia el 21 de septiembre del 2017 y sigue plenamente activa al día de hoy.

Existen incontables casos en los que, por ejemplo, ante la falta de presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas se castigó a la empresa pasándola a factura “M”.

Y, luego, para reactivar la factura “A”, las dependencias, aparentemente, están facultadas para requerir todo tipo de documentación, información, exigir que se cancelen deudas, etc., mientras la empresa se desangra financieramente.

3| PROHIBICIÓN DE CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL

Muy recientemente, la AFIP dictó la Resolución General N° 4444/2019, mediante la cual dispuso que, cuando se detecten inconsistencias en los datos del comprador, se le prohibirá a este el cómputo del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.

Siendo este un castigo tan grave, la norma (de dudosa legitimidad), mínimamente, debería establecer en forma clara y taxativa cuáles son esas “inconsistencias” que le prohibirían a uno tomarse el crédito fiscal. Sin embargo, la norma no lo hace. Por el contrario, solamente, y a modo de ejemplo (“vgr.”) enunciativo (no taxativo), da dos casos posibles.

En otras palabras, pareciera que deja la puerta abierta a la libre interpretación de quienes tengan la tarea de implementar esta nueva herramienta.

Desde luego, se requiere la inmediata aclaración (mediante una circular o nueva resolución general) de en qué casos la Administración Federal de Ingresos Públicos (supuestamente) estaría facultada para prohibir este cómputo.

En segundo punto, la norma tampoco aclara de qué manera uno podría defenderse, en caso que se le prohíba tomarse el crédito fiscal en el IVA.

Pareciera que no existe la posibilidad de que el sistema o el implementador del sistema cometa un error y le prohíban a un contribuyenteinjustamente tomarse el crédito fiscal.

Otro punto que debe ser inmediatamente solucionado por el Fisco.

(*) Socio Director Impuestos de SCI Consultores

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