Comenzó a rodar en Congreso modificación al Código Procesal Penal que avalaría un juicio anticipado. Rechazo de juez y familiares.
atentado. El proyecto de ley se aplicará a diversos delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles, con excepción de los cometidos por los militares durante la dictadura.
El Gobierno, con la inesperada ayuda de un senador del Frente para la Victoria, aspira a comenzar a debatir en las próximas semanas a un proyecto de ley que despeje los obstáculos para un juicio en ausencia de los acusados iraníes por el atentado a la AMIA, lo que marcaría un epílogo para el expediente más complejo de la historia judicial argentina. Con oposición de todas las agrupaciones de familiares, Cambiemos se mostró desde un comienzo receptivo a la idea de modificar el actual obstáculo del Código Procesal Penal para llevar adelante un proceso que no cuente con los imputados sentados en el banquillo. Pero de todos los ensayos previos, la iniciativa redactada por el chubutense Mario Pais es con la que se intentará avanzar, como un gesto en contraposición a los señalamientos sobre el kirchnerismo por la firma del Memorando de Entendimiento con Irán. Ya cuenta con el aval de la unidad especial de investigación de AMIA, que depende del Ejecutivo, a cargo de Mario Cimadevilla. La discusión anticipa una nueva batalla judicial por su validez que puede terminar en la Corte Suprema.
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"En los procesos en que se hubiese declarado la rebeldía de un imputado, a requerimiento del fiscal, en consulta con su superior jerárquico inmediato, el juez dispondrá la continuación del proceso en ausencia del imputado rebelde y hasta su total finalización cuando concurran las siguientes circunstancias: Hubieren transcurrido más de seis meses desde la declaración de rebeldía; se hubieren extremado las medidas para obtener su comparecencia; se hubiere librado orden de captura nacional y/o internacional; se trate de un delito comprendido en el artículo 292 septies", indica la modificación a la que tuvo acceso Ámbito Financiero. Contiene cambios al proceso de extradición (en sus plazos), y establece un protocolo en caso de que el imputado se presente ante los tribunales argentinos, distribuidos en sólo tres artículos con varios apartados cada uno.
"Cuando recayere sentencia condenatoria de un imputado ausente, la misma no hará cosa juzgada respecto del imputado rebelde, debiéndosela notificar personalmente en caso de ser detenido o compareciere a derecho", indica el texto que ofrece dos opciones que deberán ser escogidas dentro de los diez días de la notificación. O bien "solicitar un juicio de revisión", o cuestionar en la Cámara de Casación, la sentencia en ausencia. Obliga a instaurar un defensor oficial para los acusados, que podrán nombrar uno privado en cualquier momento del proceso, pero que no suspende plazos de instrucción.
"No surge que el imputado deba comparecer al proceso penal para que éste sea válido si es que, voluntariamente, decide sustraerse del juicio", apuntaron los fundamentos del proyecto de Pais, que -sorpresivamente- fluctúa entre un respaldo al cristinismo y acuerdos tácticos con el líder de la bancada PJ, Miguel Ángel Pichetto. A este último sector responde el consenso con el oficialismo para avanzar en las tratativas de discutir el plan. Al Ejecutivo le cuaja el origen partidario del autor, quien reescribe varias iniciativas anteriores presentadas por Cimadevilla a familiares de las víctimas, y surgidas desde el riñón del PRO. El único aporte de la secretaría que conduce el también chubutense al caso AMIA fue una investigación internacional sobre antecedentes de distintos juicios en ausencia llevados a cabo en otros países. Estos se citan en el proyecto, a la vez que recoge una interpretación del caso "Tajudeen", resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en febrero de 1992. La diferencia es que en ese caso, un país con doctrina de juicio en ausencia (Francia) reclamó la extradición de un imputado a Costa Rica, que ya había sido condenado en un juicio en ausencia. La CIDH resolvió que no se infringía el Pacto de San José de Costa Rica sólo bajo la garantía de que se le realizase un nuevo juicio de manera presencial. Los familiares de las víctimas ya replicaron en reuniones privadas con Cimadevilla que ese antecedente sólo puede aplicarse a países que cuenten con ese sistema, y no para justificar su inclusión en una nueva legislación. El juez del caso, Rodolfo Canicoba Corral se mostró contrario a esa modificación: su expediente no está cerca de clausurar la etapa de instrucción.
El proyecto de Pais gira en torno al argumento de que la Constitución "no reconoce derechos absolutos, y el derecho a la defensa en juicio no escapa a ello, si alguien inequívocamente renuncia a éste". Aun así, expresamente prohíbe su aplicación a delitos de lesa humanidad previos a 1983.
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