4 de abril 2017 - 23:39

Apuestas: reglamentan impuesto

Dentro de la ley ómnibus 27.246 que reformó Ganancias y otros impuestos, también creó nuevas imposiciones para mitigar la pérdida de recaudación por elevar el mínimo y otras deducciones del Impuesto a las Ganancias. Estas nuevas imposiciones son: el Impuesto Específico a las Realización de Apuestas; Impuesto Indirecto sobre Apuestas On Line y el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas "Dólar Futuro".

De este manojo de tributos la AFIP ya tiene preparada la versión final del reglamento del Impuesto a las Apuestas, el primero de los citados, a los efectos de hacerlo operativo atento que el mismo fue creado en diciembre de 2016 y aún no pudo practicarse.

No obstante todo estaría listo para que comience a aplicarse a partir del corriente mes de abril sobre las apuestas que se realizan a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas.

El nuevo gravamen se aplicará sobre el valor de cada apuesta ya sea que éstas se concreten mediante fichas, monedas, billetes, etc.

Los responsables son las personas humanas o jurídicas que estén habilitados y autorizados por la autoridad respectiva y de acuerdo con la información a que pudo acceder este diario los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Juegos de Azar serán dados de alta de oficio como responsables del pago del tributo.

El impuesto se entenderá incluido en el monto de las apuestas, motivo por el cual habrá que aplicar una fórmula para su detracción. Dicho de otro modo, está a cargo del apostador y lo depositará el agente autorizado.

Cabe recordar que la alícuota del impuesto fue fijada por ley en 0,75%, pero como se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a elevarla hasta en un 50%, el mismo hizo uso de la facultad y la fijó en el 0,95%.

Para la determinación del impuesto la AFIP creará un servicio especial designado con el nombre del nuevo tributo al que deberán acceder los sujetos obligados para confección y presentación de las respectivas declaraciones juradas.

La presentación de las declaraciones juradas y el pago se regularían de manera quincenal y no se habilitaría la posibilidad de pagar mediante planes de facilidades de pago.

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