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Apuran controles por tercerizadas
Según aseguró el ministro Carlos Tomada a este diario, la intención del Gobierno es «reconocer que la tercerización es una forma de organizar la producción de bienes y servicios», y agregó que es obvio que en muchas empresas «se usa este mecanismo para evadir impuestos o para eludir obligaciones laborales».
Para el funcionario, «no hay problemas mayores en la fiscalización de las empresas grandes cuando la tercerización se hace de manera directa», pero sin embargo habría «problemas en cuanto se aleja la contratación a niveles inferiores». Tomada reconoce que «la desgraciada muerte de Mariano Ferreyra hizo que este tema se ponga en el centro del escenario», y que por esto «haya que profundizar las decisiones políticas».
En concreto, esta definición implica que el criterio que defenderá el oficialismo es que las empresas tengan que indirectamente hacerse cargo de la situación laboral de las empresas que contratan. En este sentido, deben fiscalizar que todos los trabajadores de las tercerizadas estén con sus costos al día y con los aportes previsionales en orden. Sin este requisito, no deberían las compañías aceptar las operaciones de las contratadas. En principio, y si no hay situaciones extremas, el criterio del ministerio sería el de reconocer la situación a favor de los empleados y exigir a las compañías que se hagan cargo de las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Así, «las empresas pueden subcontratar, pero deben tener una responsabilidad solidaria por lo que ocurra con los subcontratistas».
Sin embargo, se reconoce que esta situación necesitaría un refuerzo legal para los muchos grises que surgirían en la práctica, especialmente cuando se trate de subcontrataciones o de tareas donde la vinculación con la actividad principal es relativa o puesta en discusión. Para esto, el Gobierno estudia a partir de marzo del próximo año, cuando se reanude el período ordinario de sesiones en el Congreso, reflotar el proyecto que hace un mes presentó Recalde en Diputados y que apunta a que cambie el criterio de actividad principal de una empresa.
Puntualmente, el artículo 30 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo quedaría bajo la fórmula: «Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación, propia o accesoria, pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto fuera como dentro del ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social».

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