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Aval a funcionarios como jueces subrogantes
El tribunal ratificó la resolución dictada por la jueza María José Sarmiento que, el año pasado, había declarado la inconstitucionalidad de las normas que sólo autorizan a abogados integrar la lista de conjueces para cubrir vacantes (artículos 2° y 3° de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente). La causa se había iniciado por una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia nacional, por la que pidió al Estado nacional «se abstenga de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad».
A partir de esta sentencia ya no serán más excluidos los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes. El fallo considera que excluir a los funcionarios judiciales de la lista de jueces sustitutos es «clara y manifiestamente discriminatorio» y contrario a la Constitución nacional.
Los camaristas Guillermo Treacy y Sergio Fernández aseguraron que «toda vez que los funcionarios judiciales, en su carácter de abogados y siempre y cuando reunieran los requisitos pertinentes (edad, antigüedad en el título, matriculación federal) están, en principio, habilitados para el ejercicio del empleo público como jueces subrogantes, y la demandada no justificó que los medios elegidos estuvieran razonablemente relacionados con el objetivo perseguido (asegurar la idoneidad de quienes ejercen un cargo público), se estima que, al admitir para tal desempeño únicamente a los abogados inscriptos en la matrícula federal, excluyendo a los funcionarios judiciales, la normativa es irrazonable».


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