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Beneficio fiscal para afectados por la sequía
La difusión se hizo en la víspera de la movilización organizada por la Mesa de Enlace al Rosedal. Echegaray dijo que firmó la Resolución 2.723. «Con esta medida, implementamos la suspensión de las ejecuciones judiciales fiscales, el diferimiento del pago de Impuesto a las Ganancias, la Ganancia Mínima Presunta, los Bienes Personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas», enumeró, y añadió que la norma «ya ha sido puesta en práctica».
La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Corrientes. Incluye también a productores monotributistas, con el beneficio adicional de una reducción impositiva: hasta el 50% para aquellos que se encuentren en zona de emergencia y hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre.
Para acceder al beneficio, los productores deberán dirigirse durante los próximos 30 días hábiles a las oficinas de la AFIP y presentar el certificado provincial que acredite la identificación del productor y el establecimiento que estén incluidos dentro de la zona de emergencia o desastre. Además, deberán consignar la calidad de titular, locatario o arrendatario de una explotación agropecuaria.
Por otra parte, se tendrá que demostrar, a través de una nota -con carácter de declaración jurada- que la explotación afectada constituye la actividad principal, que según la Ley 26.509 es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.


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