20 de junio 2017 - 00:00

Beneficio retroactivo en energía

El Ministerio de Energía estableció que la bonificación en las tarifas de electricidad para las personas electrodependientes por cuestiones de salud, regirá en forma retroactiva al 17 de mayo pasado, fecha en que se promulgó la Ley 27.351 por la que se fijó el beneficio.

Según la ley, los alcanzados son las personas que "requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud".

La resolución 204, que firmó el ministro Juan José Aranguren y se publicó ayer en el Boletín Oficial, destaca que la bonificación alcanza a la parte de la tarifa correspondiente al precio de referencia estacional (mayorista) y al cargo del transporte en todo el país.

Por otra parte, también será bonificado el cargo de distribución en el caso de Edenor y Edesur, las dos distribuidoras que dependen del Estado nacional. En tanto, cada provincia deberá adherir a la ley para que los electrodependientes también tengan bonificada la distribución.

La ley estableció que el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente, con un tratamiento tarifario especial gratuito.

La medida de Energía y Minería instruye a Cammesa y al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) a implementar la bonificación y a estimar los recursos que deberá disponer el Estado. El beneficio se aplicará a los electrodependientes identificados en los registros reconocidos por la resolución 219 del Ministerio de Energía, de octubre de 2016, hasta que se constituya el registro en el ámbito del Ministerio de Salud.

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