19 de junio 2018 - 00:00

Blanqueo: más plazo para cambiar de titularidad bienes a nombre de terceros

Los bienes que fueron sincerados en los términos del Régimen de Sinceramiento Fiscal, Título I, Libro II de la Ley 27.260 y que hubieran estado a nombre de familiares o terceros (testaferros o presta nombres) deben estar registrados bajo la titularidad del declarante (blanqueador) con anterioridad a los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, en función de los dispuesto en los artículos 38 y 39 del régimen. Pero hay una nueva situación, los vencimientos fueron prorrogados.

En otras palabras, los bienes, en particular los registrables, deben estar a nombre de los verdaderos dueños o titulares que en el pasado se encontraban ocultos por actos de simulación u otras prácticas que descomprimían el patrimonio del sujeto frente al fisco.

Esencial

Este cambio de titularidad es indispensable para dar por cumplido el blanqueo, caso contrario decae la totalidad de los beneficios que la Ley 27.260 otorga.

Tanto es así que la AFIP, mediante la RG 4.226, creó una Clave de Identificación Especial (CIE) para que en ciertas situaciones se puedan acelerar las registraciones de este tipo ante los requerimientos de los organismos de registro de la propiedad.

Dicha resolución, que rige desde el 25/04/18, dispone que " las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por la AFIP y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley podrán solicitar la 'Clave de Identificación Especial' a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial..."

Ahora bien, los vencimientos antes señalados debieron operar los días 11 a 13 de junio en función del dígito final de la CUIT y con ello finalizado el plazo otorgado por la Ley 27.260, pero la RG 4.258 de AFIP prorrogó la fecha de presentación, no del pago, hasta los mismos día del mes de julio. Y la ley se refiere a la presentación.

En consecuencia, como la AFIP estableció una nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas antes citadas, aquellos contribuyentes que blanquearon bienes de su titularidad pero registrados a nombre de testaferros o prestanombres cuentan ahora con un poco más de tiempo (hasta las nuevas fechas) para dar cumplimiento oportuno a la transferencia a su nombre de los bienes sincerados.

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