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Buscan ley contra las picardías electorales con los domicilios
Diputados de la UCR proponen que las personas que buscan un cambio de dirección de su residencia deban demostrar que efectivamente viven allí.
Mario Negri y Soledad Carrizo
También asegura que "tales prácticas provocan una escisión entre la voluntad real del electorado que conforma una determinado división territorial (a los fines electorales: distrito, sección, circuito, etc.) y el resultado obtenido en dicho proceso electoral; ello, en la medida que intervienen electores que se incorporan falazmente a dicho padrón a través de un simple trámite de denuncia/declaración de nuevo domicilio sin acreditar constancia para ello; y logrando así modificar el resultado del proceso electoral; sin cuya participación hubiera sido diferente", según expresa Carrizo en los argumentos de la iniciativa de ley. En definitiva, Carrizo entiende que se falsea el domicilio para figurar en otro distrito con intenciones de votar a ciertos candidatos.
Propuesta
Así, la propuesta de los diputados radicales de Cambiemos quiere que quede sin efecto una resolución del Registro Nacional de las Personas de 2011 que suprime la exigencia de prueba o acreditación del domicilio en el trámite de cambio del mismo, datos que luego son tomados para la elaboración de los padrones electorales.
Para llevar adelante la modalidad propuesta, el proyecto entonces plantea la modificación de artículos de la ley de 17671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, dos artículos del Código Nacional Electoral y la derogación de la Resolución que exime de la acreditación suficiente para la tramitación de los cambios de domicilio.
"Del artículo propuesto se evidencia no sólo la incorporación de la acreditación como requisito para la tramitación de toda solicitud de cambio de domicilio; sino también la modificación del régimen punitivo hacia este tipo de prácticas, incorporando la sanción hacia el funcionario que inscribiera un cambio de domicilio sin cumplimentar los requerimientos reglamentarios de acreditación de domicilio, e incorporando también la figura del promotor, dirigido a toda persona que con violencia, intimidación, promesa, engaño o de cualquier manera obligare o indujere a un electoral a mudar o modificar su domicilio, modificando así la redacción actual del artículo 139 del código electoral nacional", se fundamenta en la iniciativa.
Por otra parte, Carrizo presentó también, para complementar la idea, proyecto de declaración por el cual se manifiesta que se vería con agrado que el Poder Ejecutivo deje sin efecto la resolución del Registro Nacional de las Personas de 2011, número 1101/11, "más específicamente en cuanto dicho organismo dejó de exigir -para la toma de trámites- la acreditación del domicilio declarado; que en su consecuencia disponga la derogación y consecuente readecuación de dicha disposición reglamentaria en conformidad a lo requerido por la Cámara Nacional Electoral en la Acordada 57 del 04 de julio de 2017".
En esa acordada extraordinaria, que contiene extensas fundamentaciones y explicaciones sobre la validez de los domicilios de los electores, se estableció entre otros puntos que se debe "requerir al Registro Nacional de las Personas que, para la toma de trámites que impliquen un cambio de domicilio, considere restablecer como requisito obligatorio la acreditación del mismo mediante la presentación de un certificado de domicilio, boleta de servicio u otra documentación que estime pertinente".


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