21 de julio 2009 - 00:00

CABA: exigente registro para empleadores

 
  • Bajo una lluvia de críticas que han llegado hasta a apuntar a la inconstitucionalidad de la medida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suma una nueva carga de información a sus contribuyentes que juntamente con otras del mismo tipo y las de recaudación cada vez le quitan mayor espacio para dedicarse al objeto principal de su empresa y dedicarle mayor tiempo y costos a los requerimientos fiscales. Es que la autoridad porteña, por Decreto 625/09, acaba de crear el Registro de Empleadores On Line, exigiendo una serie muy profusa de datos que se describen en el Anexo al decreto y que cuenta con 14 carillas. Sin embargo, en lo que hace a la información que afecta la intimidad de las personas como es el caso de adicciones (tabaquismo, alcoholismo, drogadependencia, etc.), fuente de las mayores controversias, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, dicta-ría un decreto modificatorio dejando sin efecto ese tipo de requerimientos; pero el Registro sigue en pie.


  • La exigencia de información deberá cumplirse del 1 de enero al 31 de marzo de cada año para los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que revestirá el carácter de declaración jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior. No obstante, se solicitan los datos 2008, es decir información retroactiva, para lo cual se dispone excepcionalmente el plazo del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2009.

    Superposición

    Estos datos de carácter permanente serán incluidos en el Plan Anual de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires y se comunicará por vía electrónica a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad, motivo por el cual es de utilización la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP-. En este aspecto puede suceder una superposición de fechas ya que la solicitud de la Clave Ciudad (Fiscal) - Nivel 02 - para los grandes contribuyentes puede ser solicitada hasta el 21/08/ 09 y para el resto de los contribuyentes (masivos) con igual nivel de seguridad, del 24/8/09 hasta el 25/9/09, todos los cuales tienen la posibilidad de ser empleadores obligados a cumplir con la información en plena gestión de la clave. Más aún, los contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral que presentan sus obligaciones mediante SIFERE, no deberían obtener la Clave Ciudad, sin embargo, ahora deberán gestionarla a los efectos de esta nueva obligación informativa.

    A fin de acreditar el cumplimiento, el Registro de Empleadores On Line emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo se lo requiera. Si bien la idea es con fines estadísticos no deja de contraponerse a la idea de gestar un Registro Único Laboral, donde gran parte de los datos solicitados estarían contemplados.

    Además de los datos identificatorios totales de la empresa, se pide la ubicación de los establecimientos, la cantidad de empleados (no surge del anexo que deban identificarse), su detalle por edades y relación de trabajo, bajo convenio o fuera de convenio de trabajo, el lugar de residencia de los mismos, nacionalidad, nivel de instrucción, conocimiento de idiomas, tipo de jornada laboral que cumplen, personal con necesidades especiales y tipo de discapacidad, accidentes de trabajo y discriminación por tipo de accidente, capacitación que se brinda, búsqueda de personal realizada, entre otros datos que son parte de este nuevo y tedioso régimen de información, donde las empresas deben actuar a manera de censistas con fines estadísticos.

    R.H.F.

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