21 de abril 2009 - 00:00

CABA limitó alícuota especial a importaciones

La Ley 2.998 (Tarifaria 2009) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) introdujo modificaciones con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando en el artículo 60 en su inciso 28) una alícuota especial del 4,50 por ciento para gravar los ingresos obtenidos por la comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta en la jurisdicción, excepto los insumos médicos, aunque no quedan comprendidos en la dispensa los insumos médicos estéticos y/o cosméticos.

Así expresado, la alícuota presenta un amplio espectro de aplicación, aun considerando las excepciones, dado que toda importación al concretarse su primera venta en la Ciudad genera el pago de dicha tasa de Ingresos Brutos, lo que sin lugar a dudas implicaría un duro entorpecimiento y encarecimiento de los negocios, influyendo incluso en las negociaciones internacionales, en particular con el regionalismo económico del cual es miembro la Argentina.

Como consecuencia de ello, determinados sectores elevaron su reclamo al Fisco porteño, motivo por el cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) acaba de dictar la Resolución 220/09, que limita el marco de aplicación de la normativa, estableciendo que lo dispuesto resulta aplicable solamente a la comercialización de bienes de consumo importados provenientes de países no firmantes y/o no adheridos al Tratado para la Constitución del Mercosur y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las Leyes Nacionales (GATT), aprobados y ratificados por leyes 23.981 y 24.425, respectivamente.

De esta manera se limita ostensiblemente la cantidad de países originarios de esas importaciones que dan lugar, al producirse la primera venta en el mercado interno, a la aplicación de la alícuota especial fijada, no obstante lo cual, aunque en menor medida, igualmente se estaría afectando el principio de no discriminación tributaria entre mercadería nacional y extranjera.

R.H.F.

Dejá tu comentario