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CABA: nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
María de los Ángeles Calvo
Los recursos tributarios contribuyen al sostenimiento del Estado en función a la capacidad contributiva de cada sujeto.
De acuerdo con Dino Jarach, en su trabajo titulado En torno al principio de la capacidad contributiva en la economía financiera y en el derecho tributario, la capacidad contributiva es una presunción de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Por lo tanto, estamos frente a dos componentes fundamentales: la presunción objetiva de una riqueza y la estimación de los legisladores, en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad del contribuyente para contribuir al erario público.
Tal como expresa el Dr. Villegas1, la capacidad contributiva de los particulares se exterioriza de muy diversas formas, lo que lleva a la consiguiente multiplicidad de hechos imponibles, a los cuales se hace imposible comprender en un único tributo.
En virtud de lo expuesto, decimos que la capacidad contributiva pone de manifiesto la actitud real de efectivizar el tributo, por lo tanto, es necesario gravar la verdadera riqueza, creando para ello tributos acordes con esos requisitos y complementándolos con sistemas específicos de liquidación y percepción.
En tal sentido, la AGIP, en esta oportunidad, crea un nuevo régimen de percepción a través de la Resolución 569/2009, con el propósito de optimizar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El texto de la norma define que, además de realizar la percepción que corresponda, según el régimen específico que resulte aplicable, los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución N° 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1170) sus modificatorias y complementarias, deberán percibir el 3% sobre el importe neto2 que le facturen al sujeto pasivo, sobre todas las operaciones de venta efectuadas al contado y en dinero efectivo, por un importe superior a los $ 1.000 (pesos un mil), o su equivalente en moneda extranjera convertido o adecuado al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse la operación. Se mantiene vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.
Los principales aspectos de la nueva disposición de la administración tributaria porteña son los siguientes:
Sujetos pasibles de la percepción: son los contribuyentes del impuesto sobre los IIBB, ya sean Locales o los encuadrados dentro del régimen del Convenio Multilateral.
Sujetos excluidos: son los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Alícuota: la alícuota del nuevo régimen es del 3%.
Vigencia: la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2009.
En los próximos días la DGR publicará las normas reglamentarias necesarias para poder dar cumplimiento al tratamiento práctico de este nuevo régimen de percepción.
Es importante tener en cuenta que el importe de $ 1.000 (pesos un mil) que condiciona las operaciones incluidas en este régimen surge conforme a la Ley 25.345.
Esta ley limita las transacciones en dinero en efectivo con el fin de prevenir la evasión fiscal y su consecuencia dañosa para la sociedad. Define, además, que no tendrán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (pesos un mil) o su equivalente en moneda extranjera que no fueran realizados mediante alguna de las siguientes formas de pago:
depósitos en cuentas de entidades financieras,
giros o transferencias bancarias,
cheques o cheques cancelatorios,
tarjeta de crédito, compra o débito,
factura de crédito,
y otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
Los pagos que no fueran efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acrediten la veracidad de las operaciones.
A modo de conclusión entendemos que el objetivo fiscal buscado con el régimen, objeto de este trabajo, implica un efecto fundamentalmente recaudador y protector de antievasión, tendiendo, de alguna manera, a disuadir la comisión de la forma de pago al contado y en dinero en efectivo.
(*) Integrante de MR Consultores.
1) Héctor B. Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial: Depalma. Pág. 517.
2) Se entiende por importe neto facturado, el monto total de la factura o documento equivalente, neto de los tributos que inciden sobre la actividad, devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.


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