16 de junio 2009 - 00:00

CABA: rige retención a pequeños

A partir de hoy entra en vigencia el régimen de retención y percepción aplicable a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos que superen los parámetros máximos de ingresos y de precio unitario de cosas muebles implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Resolución 177/09, y modificada por Resolución 339/09.

Cabe recordar que para las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios -inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares, rige desde el 1/7/09, pero para el resto de los agentes de recaudación las disposiciones serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del 16 de junio de 2009, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha. La Res. 339/09 además de disponer la prórroga introdujo una serie de modificaciones (que probablemente no sean las últimas) entre las cuales la más destacable es el cómputo del plazo para determinar el importe acumulado anual y decidir si corres-ponde o no la aplicación del régimen respecto del pequeño contribuyente.

En ese sentido se estipuló que se deberá computar el plazo 12 meses -considerando mes calendario completo - hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio. Por caso si el pago es en diciembre el cómputo se realiza hasta octubre.

También se dispusieron excepciones a la consideración del precio unitario máximo de $ 870 para cosas muebles como son los supuestos de alimentos, comercialización a granel y de bienes adquiridos al por mayor cuyo precio unitario de venta no resulte superior a los $ 870.

Dejá tu comentario