popular. El vicejefe Diego Santilli condujo ayer la sesión en la Legislatura porteña, que aprobó el mecanismo de Tribuna Popular.
Pasaron veignte años y ninguna gestión avanzó en definir el mecanismo de la llamada "Tribuna Popular" que, como parte del reglamento de la Legislatura, otorga participación a los vecinos en las sesiones. Ante un reclamo, la Justicia intimó a los diputados a que reglamente esa norma o le impondrían multa. Ayer la Legislatura porteña aprobó la reglamentación de esa participación ciudadana, con los votos del PRO y sus aliados de Cambiemos (versión de la Ciudad), es decir la Coalición Cívica y la agrupación de Graciela Ocaña, Confianza Pública. El resto se opuso, básicamente por considerar que la norma no facilitaba tal intervención de vecinos.
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Así, la Legislatura porteña cumplió con la Justicia al sancionar el mecanismo institucional de participación ciudadana, que había sido creado en su reglamento para que, tanto vecinos como ONG puedan tener voz en las sesiones, pero únicamente será en sesiones especiales con temarios específicos.
La resolución aprobada por los diputados porteños permite entonces poner en marcha el mecanismo de Tribuna Popular, que según el reglamento aludido ya establecía en su artículo 76 que "la Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio".
La resolución aprobada ayer modificó ese artículo que finalmente establece que "la Tribuna Popular permite efectuar manifestaciones por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales y/o vecinos radicados en la Ciudad, en sesión especial, convocada en los términos del inciso 5º del artículo 68 (convocatoria a sesiones extraordinarias o especiales), con temario específico de interés para la Ciudad".
También se aclaró que "no serán objeto de Tribuna Popular las materias vedadas en los artículos 64, 65 y las previstas en el artículo 77 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 39 de la Constitución Nacional" (tratados internacionales, reforma constitucional, acuerdos interjurisdiccionales, cuestiones tributaria, de presupuesto o de materia penal y los proyectos que requieren mayorías especiales).
Además, en el artículo se define que "es participante de la Tribuna Popular toda persona humana o jurídica con domicilio en la CABA. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado con acreditación de personería. En el caso de persona jurídica se admite un solo orador en su representación". Los interesados en participar deberán registrarse con dos horas de antelación al inicio de la sesión y podrán hablar 15 minutos.
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