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Cambios en fertilización y se mantiene pago en pesos
Armonía, aunque en desacuerdo. Aníbal Fernández, Julián Domínguez, Ricardo Gil Lavedra y Ernesto Sanz, ayer en la reunión de la Bicameral que volvió a analizar la reforma del Código Civil.
• Se crean las sociedades unipersonales que "sólo se podrán constituir como sociedad anónima", por lo que serán "sociedades anónimas unipersonales" (SAU). Quedaran sujetas a la fiscalización de la autoridad de control del domicilio donde estén radicadas.
• Se confirmó la modificación que el Poder Ejecutivo le había introducido al proyecto original elaborado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci por la que se habilita la cancelación de las deudas en dólares contraídas entre particulares con moneda de curso legal, lo que opera como una pesificación de los contratos.
El proyecto original establecía que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero". Así lo redactaron los tres juristas.
El Gobierno decidió modificarlo y ahora confirmar ese cambio estableciendo que si "se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República..., el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". Es decir, el contrato firmado en dólares podrá ser cancelado en pesos o en dólares a voluntad del deudor.
• El Congreso confirmó que habrá "divorcio exprés". Es decir, un trámite abreviado para la finalización del matrimonio que eliminará algunos de los requisitos actuales, como el plazo previo, la obligación de audiencias y hasta la necesidad de unificar la voluntad de los cónyuges para evitar un juicio contradictorio.
•Tierras Indígenas. En el artículo 18 se dispone: "Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan".
"Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, serán objeto de una ley especial".
•Comienzo de la existencia: el artículo 19 declara: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer".
E incorpora una disposición transitoria que deja para el futuro el tratamiento de uno de los puntos que más objetó la Iglesia, la maternidad sustituta: "La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial".
Así define que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quien haya aportado los gametos".
•En cuanto a nombre define que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".
•Función social de la propiedad: "Artículo 15.- Titularidad de derechos y función social de la propiedad. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código".
Se ajusta así la redacción del nuevo Código a la inclusión del principio de propiedad en función social que hizo la Constitución de 1994.
• Fidelidad: finalmente, se mantiene el deber moral de fidelidad, así como el deber de cooperación y se reemplaza la expresión "asistencia recíproca" por "asistencia mutua", para evitar una eventual interpretación que considere que la reciprocidad exige un comportamiento previo de la otra persona.
•Acuerdo prematrimonial: se mantiene la posibilidad de realizar contratos prematrimoniales para administrar el patrimonio de la pareja, pero con una nueva redacción: "Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y el avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas;
c) las donaciones que se hagan entre ellos;
d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código".
•Vientre sustituto: se suprime el tratamiento legal de la gestación por sustitución.
•Dentro de las modificaciones en el tratamiento de los procesos de fertilización asistida se incorporó: "La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento".
•Responsabilidad del Estado: en el artículo 1.764 se declara: "Las disposiciones del Capítulo 1 de este título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria".
"La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial".


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