27 de febrero 2018 - 20:57

Cambios fiscales frente a operaciones con Brasil

El convenio tiene particularidades que lo tornan diferente a la generalidad de los casos; por ejemplo, permite someter a imposición al sujeto que obtiene rentas en el estado de residencia como en el de la fuente.

Cambios fiscales frente a operaciones con Brasil
El 17 de mayo de 1980 se celebraba entre Brasil y Argentina un convenio para evitar la doble imposición, estableciendo ciertos lineamientos a los cuales deben ceñirse los residentes de uno y otro país a la hora de comercializar entre sí.

Los convenios para evitar la doble imposición son tratados bilaterales que pretenden delimitar la potestad tributaria entre los estados firmantes. De esta manera se establecen condiciones y limitaciones de índole fiscal, buscando regular el flujo de fondos entre los países y con ánimo de prevenir la evasión fiscal.

En líneas generales, la mayoría de los tratados se basan en el modelo publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que otorga primacía de imposición en el estado de residencia. No obstante, el convenio celebrado con Brasil cuenta con determinadas particularidades que lo tornan diferente a la generalidad de los casos. Al respecto, permite someter a imposición al sujeto que obtiene las rentas tanto en el estado de residencia como en el de la fuente (país donde se sitúa la fuente productora de capital generadora del ingreso), sin limitar la tasa del gravamen en ninguno de ellos.

Otra peculiaridad del tratado, muy provechosa para los residentes argentinos, viene dada por los métodos para evitar la doble imposición. Por su parte, el artículo 23 del convenio permite a un residente argentino que obtiene rentas procedentes de Brasil no someterlas a tributación en Argentina, toda vez que puedan ser gravadas en Brasil.

1|RENTAS QUE NOTRIBUTAN GANANCIAS

Préstese especial atención a la connotación del término "puedan". A raíz de ello, muchas rentas obtenidas por residentes argentinos en Brasil no tributan actualmente el Impuesto a las Ganancias en Argentina (por ejemplo, los intereses provenientes de los bonos del Banco Do Estado Do Rio Grande Do Sul). Cabe destacar que este mecanismo no resulta de aplicación para los residentes brasileros que obtengan rentas argentinas, habiendo así desigualdad en su trato.

Pero la tendencia mundial acompañada por el inminente avance del proyecto "Base Erosion and Profit Shifting (BEPS)" marca un camino diferente del planteado en el convenio actual.

Por tal motivo, este año fue firmado en Mendoza un protocolo de enmienda al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Argentina y Brasil, estableciendo modificaciones al tratado vigente. Con ello se introducen cambios en las disposiciones existentes, que tienen un impacto directo sobre las condiciones que regulan los intercambios comerciales entre ambos países.

Entre los principales cambios se puede mencionar la inclusión en el ámbito del convenio, además del ya existente impuesto a la renta, del impuesto patrimonial como es en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se incorporan alícuotas máximas de tributación en el país de la fuente en relación con las rentas derivadas de dividendos, intereses y regalías, manteniendo por supuesto la imposición plena en el país de residencia. En este aspecto, se fijan las tasas máximas de tributación entre el 10% y el 15% dependiendo el tipo de renta de que se trate.

Por otro lado, se procede a unificar el método para evitar la doble imposición en ambos países, disponiendo de un mecanismo de crédito de impuesto análogo abonado en el otro estado. De este modo, ya no resultaría de aplicación la exención mencionada anteriormente, respecto de las rentas que un residente argentino obtenga en Brasil. En lugar de ello, se podrá computar en la declaración jurada anual un crédito de impuesto por el gravamen que se hubiere pagado en Brasil.

Otra variación, que últimamente se está tornando más popular en el marco de los tratados internacionales, es la referida a la cláusula de limitación de beneficios ("LOB"). Actualmente dicha cláusula no se encuentra contenida en el cuerpo del convenio, pretendiéndose mediante el protocolo de enmienda proceder a su inclusión. A través de la misma, no se permite la aplicación del convenio en aquellos casos en los cuales la titularidad de la compañía que obtiene las rentas, pertenezca directa o indirectamente en más de un 50%, a sujetos no residentes en dicho país. Corresponde aclarar que tal limitación no resulta procedente siempre que tal entidad realice una actividad comercial distinta a la mera tenencia de activos.

2| CAMBIOS ESENCIALES

En función a lo expuesto, pueden observarse cambios trascendentales en el convenio para evitar la doble imposición celebrado con Brasil, motivados por el avance de la globalización y la creciente relevancia que están adquiriendo las BEPS en torno a las prácticas internacionales, y en concordancia con la tendencia mundial.

Resta mencionar que el protocolo de enmienda aún no se encuentra vigente, debido a que resta sea ratificado por las autoridades locales de cada uno de los países intervinientes. De todos modos su entrada en vigor es inminente, lo cual conllevaría a la necesidad de reestructurar los negocios actuales tanto a nivel societario como personal, efectuando una planificación fiscal óptima.

(*) Gerente del Departamento de Asesoramiento Fiscal, de SMS, San Martín, Suárez & Asociados.