- ámbito
- Edición Impresa
Cambios fiscales frente a operaciones con Brasil
El convenio tiene particularidades que lo tornan diferente a la generalidad de los casos; por ejemplo, permite someter a imposición al sujeto que obtiene rentas en el estado de residencia como en el de la fuente.

Pero la tendencia mundial acompañada por el inminente avance del proyecto "Base Erosion and Profit Shifting (BEPS)" marca un camino diferente del planteado en el convenio actual.
Por tal motivo, este año fue firmado en Mendoza un protocolo de enmienda al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Argentina y Brasil, estableciendo modificaciones al tratado vigente. Con ello se introducen cambios en las disposiciones existentes, que tienen un impacto directo sobre las condiciones que regulan los intercambios comerciales entre ambos países.
Entre los principales cambios se puede mencionar la inclusión en el ámbito del convenio, además del ya existente impuesto a la renta, del impuesto patrimonial como es en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se incorporan alícuotas máximas de tributación en el país de la fuente en relación con las rentas derivadas de dividendos, intereses y regalías, manteniendo por supuesto la imposición plena en el país de residencia. En este aspecto, se fijan las tasas máximas de tributación entre el 10% y el 15% dependiendo el tipo de renta de que se trate.
Por otro lado, se procede a unificar el método para evitar la doble imposición en ambos países, disponiendo de un mecanismo de crédito de impuesto análogo abonado en el otro estado. De este modo, ya no resultaría de aplicación la exención mencionada anteriormente, respecto de las rentas que un residente argentino obtenga en Brasil. En lugar de ello, se podrá computar en la declaración jurada anual un crédito de impuesto por el gravamen que se hubiere pagado en Brasil.
Otra variación, que últimamente se está tornando más popular en el marco de los tratados internacionales, es la referida a la cláusula de limitación de beneficios ("LOB"). Actualmente dicha cláusula no se encuentra contenida en el cuerpo del convenio, pretendiéndose mediante el protocolo de enmienda proceder a su inclusión. A través de la misma, no se permite la aplicación del convenio en aquellos casos en los cuales la titularidad de la compañía que obtiene las rentas, pertenezca directa o indirectamente en más de un 50%, a sujetos no residentes en dicho país. Corresponde aclarar que tal limitación no resulta procedente siempre que tal entidad realice una actividad comercial distinta a la mera tenencia de activos.
2| CAMBIOS ESENCIALES
En función a lo expuesto, pueden observarse cambios trascendentales en el convenio para evitar la doble imposición celebrado con Brasil, motivados por el avance de la globalización y la creciente relevancia que están adquiriendo las BEPS en torno a las prácticas internacionales, y en concordancia con la tendencia mundial.
Resta mencionar que el protocolo de enmienda aún no se encuentra vigente, debido a que resta sea ratificado por las autoridades locales de cada uno de los países intervinientes. De todos modos su entrada en vigor es inminente, lo cual conllevaría a la necesidad de reestructurar los negocios actuales tanto a nivel societario como personal, efectuando una planificación fiscal óptima.
(*) Gerente del Departamento de Asesoramiento Fiscal, de SMS, San Martín, Suárez & Asociados.

