6 de julio 2022 - 00:00

Cannabis medicinal: para Corte se debe controlar autocultivo, no penalizar

Tribunal priorizó -por unanimidad- derecho a la salud, pero avaló como “razonable” que exista registro público. Sólo evitar “uso indebido”.

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La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo impulsado por un grupo de madres que buscaba impedir cualquier intervención estatal sobre tratamientos con cannabis medicinal para sus hijos, pero resolvió que quienes no estén inscriptos en el registro de autocultivo no podrán ser penalizadas si demuestran que el mismo tiene una finalidad terapéutica.

El fallo unánime del máximo tribunal fue dictado a partir de una presentación de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace dos meses en la que expusieron como “amicus curiae” (amigos del tribunal) el Ministerio Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe.

En su resolución, el máximo tribunal priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores”, pero advirtió que el Registro del Programa de Cannabis” (Reprocann) creado para el control estatal “es razonable”. Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una “acción privada”, protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.

Pero el tribunal remarcó que la norma constitucional “reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”.

Según los jueces, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”, destacó la sentencia.

Para el máximo tribunal presidido por Horacio Rosatti, si se pondera el “interés superior del niño”, como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local, “la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación”.

Concluyó que la reglamentación vigente “tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad”.

Por otra parte, la resolución 260 emitida por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) publicada ayer en el Boletín Oficial, autorizó el cultivo de cannabis con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350. A partir de la sanción de la Ley 27350 de 2017, su reglamentación y diferentes resoluciones accesorias del Ministerio de Salud se estableció que las personas con patologías contempladas para el tratamiento con cannabis medicinal, pueden acceder a éste de dos maneras: mediante la disponibilidad del aceite fabricado industrialmente -ya sea a través de la adquisición, la provisión por obras sociales y prepagas, o suministrado de forma gratuita por el Estado a partir de la inclusión del paciente en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.

O mediante el autocultivo habilitado solo para quienes estén inscriptos en el Reprocann, que permite tener entre 1 y 9 plantas florecidas a partir de prescripción de un médico también inscripto en esta base de datos.

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