El organismo fiscal instrumentó esta clave de identificación Especial (CIE) a los efectos de facilitar los trámites de transferencia de dominio de los bienes que fueron blanqueados y que estaban a nombre de terceros o familiares.
Entre el 11 y el 13 de junio próximo operan los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas. Estos vencimientos además de señalar la fecha para la presentación y pago de las respectivas declaraciones juradas también están estipulando el plazo, antes del cual, los bienes que fueron sincerados y que hubieran estado a nombre de familiares o terceros deben estar registrados bajo la titularidad del declarante en los términos del Régimen de Sinceramiento Fiscal, artículo 38 y 39 del Título I, Libro II de la Ley 27.260.
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Requisitos
En determinados organismos, para dar traspaso a la titularidad, se deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.
En gran parte estas transmisiones de domino tienen por objeto bienes inmuebles y por ende la participación de un escribano público. La cuestión pasa porque ante el poco tiempo que media para cumplir con una condición se han detectado casos en los cuales no se llegaría en tiempo y forma a solicitar la clave de identificación correspondiente y no hay que olvidar que, de incumplirse, se "privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente Título."
Así las cosas, cabe recordar, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una Clave de Identificación Especial (CIE), diferenciándolas de las existentes.
En efecto, la Resolución General 4226, que rige desde el 25/04/18, dispone que " las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley 27.260, podrán solicitar la 'Clave de Identificación Especial' a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial".
A los fines de tramitar la Clave de Identificación Especial (CIE) el escribano público actuará como representante del solicitante como "Administrador de Relaciones Apoderado", para lo cual debe contar con CUIT activa sin limitaciones y nivel de seguridad 3 como mínimo.
La solicitud y la documentación respaldatoria, mediante archivos digitales en formato "pdf", se efectuará a través del servicio "Clave de Identificación Especial", opción "Escribanos" disponible en el sitio web del ente recaudador y será generada dentro de los 5 días hábiles administrativos posteriores a la solicitud con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, donde será notificada.
Única finalidad
La CIE no podrá utilizarse para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a tal efecto la CUIT, conforme a las disposiciones vigentes. Es decir se trata de una clave limitada con fines específicos, cumplir con la regularización registral de bienes blanqueados.
El escribano, una vez finalizada la formalización de los actos registrales, procederá a dar el cese de su carácter de "Administrador de Relaciones Apoderado", lo que implica la baja automática de los servicios habilitados.
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