30 de septiembre 2015 - 11:06

Claves para reducir la presión fiscal

La carga tributaria es una de las variables que más impacto tienen en la ecuación económica, y de éxito o fracaso, de las empresas. Los impuestos se llevan dos tercios de los esfuerzos de las compañías, por eso una correcta planificación fiscal puede dar grandes beneficios a la hora de encarar los negocios. Para eso es necesario tomar distintas herramientas que otorga la legislación vigente, optimizarlas al máximo y perfeccionar los resultados sin caer, por supuesto, en maniobras penadas, como la evasión. En esta nota, especialistas revelan a Ámbito BIZ algunas claves.

Claves para reducir la presión fiscal
"Hay que saber, y para saber hay que interactuar; una interacción inteligente es lo que genera alternativas y cambia el negocio para que genere resultados fiscales más favorables, porque el fin último de cualquier empresa es maximizar su rentabilidad", señala Guillermo Pérez, del Grupo GNP, y afirma que "no hay ninguna razón para no hacer estrategia fiscal cuando en cualquier compañía hacés estrategia de negocios, entonces cómo no hacerlo cuando trata sobre un importe tan relevante en la ecuación económica".
Explica que "minimizar el impuesto desde la legalidad es tan legítimo como intentar minimizar el costo financiero o de producción". Y entiende que el rol del tributarista debe ser el de encontrar soluciones para generar el menor impacto fiscal posible.
"Los negocios pueden modificarse, la ley no", remata. Pérez sostiene que la estrategia fiscal "implica el aporte de un especialista en materia tributaria con enfoque de negocios y el involucramiento de todos los agentes económicos de la compañía". En la búsqueda del "círculo virtuoso" asegura que las auditorías y las nuevas operaciones deben pensarse desde esa visión.
"Explicame cómo es, decime si vas a ganar o vas a perder, y yo después pienso cómo se amortiza dentro de la ley", afirma. Destaca también que es fundamental actuar con proactividad ante las situaciones. Por ejemplo, ante una nueva norma dictada se debe analizar "cómo hacer para que afecte lo menos posible". Luego remarca el "anticiparse a los hechos consumados", como puede ser adelantar deducciones antes del cierre de balance, como el de clientes incobrables. "Así me ahorro un año antes parte del Impuesto a las Ganancias, y es dinero que puedo, por ejemplo, no pedirle a un banco porque dispuse antes de él, aunque el año que viene recupere todos los incobrables y tenga que pagar el impuesto", aclara.
Asimismo, resalta la importancia de "identificar el valor de los hechos desconocidos" para "encontrar alternativas de negocios que tengan un efecto fiscal más favorable que otros", y el "correcto encuadre del negocio para no generar un tratamiento desfavorable".
Para esto es indispensable el perfecto conocimiento de la industria. Otro ejemplo es "diferenciar los criterios contables de los impositivos", como puede ocurrir con el inventario de bienes de cambio, sobre el cual se paga Ganancias. "La ley te permite valuar tu inventario a la última compra ocurrida en los últimos dos meses en condiciones normales de compra; si lo hacés y ese valor es inferior al valor de reposición al 31 de diciembre, esa diferencia se deduce impositivamente, se puede hacer viendo cuál es el nivel de inventario que vas a tener, cuáles son los ítems más representativos, y en cuáles te convendría hacer una última compra que presumís va a ser menor que la de reposición al 31 de diciembre", profundiza.
Además, asegura que "diferir el impacto fiscal y considerar los efectos financieros inflacionarios siempre es fundamental" y que es tan importante "encontrar ajustes que sean de materia permanente como transitorios". "La ley de Ganancias proporciona un mecanismo denominado venta y reemplazo, el cual permite no tributar sobre la ganancia que se genere por la venta de un bien de uso siempre que el contribuyente asuma el compromiso de reinvertirla en la adquisición de otro", comenta Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales BDO Argentina.
"En épocas inflacionarias en las cuales se impide realizar el ajuste por inflación, el beneficio financiero se transforma en un beneficio económico puesto que las futuras amortizaciones hubieran quedado en este contexto fuertemente desactualizadas", añade. Mastandrea también señala que "el devengado exigible es otra herramienta que ofrece la normativa vigente y resulta de aplicación cuando una compañía enajena cualquier tipo de bien, que no constituya un bien de cambio y otorgue una financiación que se extienda por más de un período fiscal".
Por ejemplo, al cerrar el ejercicio el día 31 de diciembre, el devengado exigible sería de utilidad si durante ese mes se vendió un inmueble y el precio se canceló el 30% al contado y el 70% restante en enero. En ese caso "se podrá declarar fiscalmente el 30% de la ganancia en el año en el que se concretó la venta y el 70% restante durante el siguiente". Otro factor importante es la vida útil que se les asigna a los bienes de uso.
Cuanto más prolongada sea la vida útil que se le asigne, mayor exposición a la inflación tendrá el costo del bien. "La Ley del Impuesto a las Ganancias define la vida útil que se les deberá asignar a los bienes inmuebles, estableciéndola en 50 años. Cuando las condiciones así lo justifiquen, el contribuyente, previa notificación a la AFIP, podrá asignarle una vida útil inferior", afirma Mastandrea.
"En contexto inflacionario, una sana política fiscal recomendaría evitar la existencia de saldos a favor fiscales inmovilizados y monetizar aquellos que se prolonguen en el tiempo", afirma el especialista, y dice que ante la multiplicidad de regímenes de recaudación "es indudable que las empresas no se pueden mantener pasivas ante tal circunstancia". Para esto la normativa vigente dispone de una gama de soluciones, la cual depende del tipo de saldo a favor existente así como de su magnitud.
Por su parte, Eugenio Orco, Socio de Tax & Legal KPMG Argentina, consideró que "en función de la situación económica imperante en Argentina uno de los principales aspectos a tener en cuenta al momento de evaluar alternativas para reducir la presión fiscal empresaria se vincula con la estrategia de financiamiento de las operaciones". "En tal sentido, podrá existir un beneficio fiscal dependiendo de cómo se financien las operaciones (capital propio o financiación -propia o de terceros-), ya que la tasa real del impuesto a las ganancias puede ser muy diferente considerando el impacto de la inflación", agregó.
"Hay que recordar que la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias está vedada por ley, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case Candy del año 2009, admitió la misma en un caso en el que la tasa efectiva (impuesto sin ajuste por inflación dividido resultado impositivo ajustado por inflación) arrojó un porcentaje superior al 55%, al interpretarse que dicha alícuota de impuesto es confiscatoria. Es importante aclarar que la conclusión del fallo no aplica automáticamente a la totalidad de los contribuyentes, por lo que su implementación particular puede muy probablemente llevar a un litigio con AFIP", prosiguió Orco. "Según lo expuesto, cuando una empresa opere con una estructura patrimonial en la que sus activos monetarios (por ej.: caja, bienes de cambio, etc.) sean mayores a sus deudas, puede encontrarse en una situación de generación de ganancias nominales o ficticias gravadas por el Impuesto a las Ganancias al no contemplarse el ajuste por inflación impositivo. Esta situación, por ejemplo, se ve habitualmente en la actividad ganadera, ya que la que la mera revaluación de la hacienda se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias sin atenuación por el efecto de la inflación. Frente a tal escenario, el único remedio será aplicar el ajuste por inflación impositivo amparado en la causa Candy".
"Por el contrario, cuando una compañía posea pasivos mayores a sus activos monetarios no generará ganancias ficticias, y además tendrá la posibilidad de deducir cargos financieros por su valor nominal, es decir no atenuados por el efecto de la inflación. Ello, por cuanto la Corte no declaró la inconstitucionalidad general de la norma que prohíbe el ajuste por inflación, sino sólo para aquellos casos en los que no aplicar el ajuste resulta confiscatorio para el contribuyente. Dicho en otros términos, en el marco normativo actual y según el fallo comentado de la Corte, puede aplicarse el ajuste por inflación cuando ello resulta en beneficio del contribuyente pero no cuando es en favor del fisco. Un tema no menor es que el esquema de financiación adoptado debe respetar las formas legales exigidas y condiciones de mercado, ya que de no ser así el fisco podría denegar la deducción de los gastos derivados del mismo. Tampoco puede obviarse que la financiación generará un mayor costo de la operación, por lo que será importante determinar con precisión el mix ideal de financiación con capital y préstamos", concluyó.

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