11 de junio 2019 - 00:00

Compliance tributario su necesaria implementación

La idea es analizar el compromiso que asume el contribuyente de actuar con buena fe, tener buenas prácticas, detectar riesgos tributarios para la prevención, entre otros temas.

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Resulta un momento especial para realizar un análisis de lo que en realidad ocurre en el país en materia tributaria; lo que se dice, lo legislado y cómo poder cambiar el paradigma actual para bien de todo.

La ley 24.701 estableció la posibilidad de castigar penalmente a las personas jurídicas por cinco delitos, sin embargo desde el año 2011 las personas jurídicas son castigadas penalmente por delitos relacionados con terrorismo y en lo penal tributario.

En aquella oportunidad, para la evaluación de la graduación de la sanción se tuvieron en cuenta parámetros que son diferentes a los previstos para las personas humanas, como es lógico, y entre ellos se establece: “Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes,..”

Lo mismo ocurre respecto de las sanciones que se apliquen a las personas jurídicas en la ley 27.401.

1| Se legislaba sin saberlo

En realidad desde el año 2011 los legisladores creo, sin siquiera ellos saberlo, se estaban refiriendo específicamente a lo que en el mundo se conoce como Compliance.

Esto está plasmado en los artículos 22 y siguientes de la ley 27.401, cuando exige un Código de Ética y un programa de integridad, que no es otra cosa que un programa de Compliance penal que se está implementando cada vez más.

Sin embargo, e independientemente de lo expuesto, existe otra realidad que está íntimamente ligada con los delitos previstos en la ley 27.401, que es la evasión fiscal como consecuencia de los ilícitos cometidos en la mencionada ley, pues nadie da recibos por coimas o situaciones similares.

Si a ello le sumamos la lentitud de los organismos fiscales para facilitar las liquidaciones de impuestos a los contribuyentes y sus asesores y contadores, siendo suficiente expresión de ello la dura y explícita solicitada publicada los días 2 y 3 de junio por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, la alternativa más lógica que queda es la implementación de un Compliance Tributarioa fin de poder acreditar en los hechos su conducta y no necesitar probar su inocencia como ocurre hoy.

¿A qué nos referimos con un Compliance Tributario? Al compromiso que asume el contribuyente de actuar con buena fe, tener buenas prácticas, detectar los riesgos tributarios para la prevención, detección, gestión y mitigación de los riesgos tributarios.

Se deberá entender como riesgo tributario, por ejemplo la posibilidad de cometer un delito, una infracción, la generación de una deuda que concluya en el pago de intereses, incumplimiento de obligaciones formales.

Todo ello debe sustentarse en buenas prácticas, transparencia, debida diligencia, tanto en el actuar interno con el personal, como en el externo con proveedores y clientes.

La necesidad de la implementación del Compliance Tributario se agrava ante la falta de colaboración de los organismos de recaudación, escudándose en que solamente cumplen la ley, lo que no es totalmente cierto, pues tienen facultades de reglamentación e interpretación lo que no es un tema menor.

En efecto, el problema de lasfacturas apócrifas que tanto se expone hoy no resulta exclusivamente generado por usinas o grupos creados a ese solo efecto, sino también a “criterio de AFIP” cuando un sujeto en particular es considerado apoc por falta de capacidad económica u otros parámetros.

Respecto del último supuesto del párrafo anterior en la práctica desde hace por lo menos 3 o 4años el organismo tiene toda la información de cada contribuyente que debe liquidar IVA, ello porque lo hacen mediante facturas electrónicas.

En consecuencia AFIP tiene todos los datos de cada transacción recibida o realizada por el contribuyente, pero en lugar de advertir en la página o suspender el CUIT del que está cometiendo el delito, no hace nada y luego impugna el crédito fiscal computado, debiendo ajustar el IVA conforme lo que la AFIP considera válido.

Compliance Tributario permitiría acreditar fehacientemente los hechos con los cuales acredito, que en el momento de comprarle al proveedor, ahora apócrifo, no era inexistente o sin capacidad económica sino que existía, y acompaño una serie de elementos básicos que me permiten probar mi inocencia y buena fe.

No estamos acostumbrados a ello y por eso expreso que podemos realizar un cambio de paradigma.

Somos los contribuyentes los que, aparte de cumplir la normas legales existentes y objetarlas o impugnarlas si no estamos de acuerdo , debemos obligarnos a cumplir otras serie de conductas que nos autoimponemos. Eso es Compliance Tributario.

Si por ejemplo, ante una inspección el contribuyente, aparte de acreditar el cumplimiento de la normativa legal, acompaña una serie de elementos que acrediten las exigencias de las sentencias“Red Hotelera Iberoamericana” o "Bildown S.A. C/ Fisco Nacional (AFIP-DGI)"de la Corte Suprema de Justicia de la nación o “"Tradigrain S. A." de la Sala II de la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal, la situación resulta ser totalmente distinta a no tener esos elementos extras.

Lo expuesto, tiene un adicional importantísimo que es que al demostrar la inexistencia de negligencias, dolo, ardid o engaño, estoy obligando al organismo fiscal a no aplicar sanciones, sean administrativas o penales, lo que no es menor.

Ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas a la ley 11.683, incluyendo el errory al nuevo régimen penal tributario, relacionado con la posibilidad de no realizar denuncia penal.

Se encuentra, también esa posibilidad, en la ley de responsabilidad de personas jurídicas en su artículo 9º.

2| La tendencia a la colaboración

Consecuencia de lo expuesto, mientras en el mundo la relación fisco contribuyente tiende a ser de colaboración, en nuestro país podemos asimilarla a un proceso inquisitivo, y si bien el Compliance Tributario sería optativo para los contribuyentes, quienes lo establezcan y lo cumplan, se encontrarán en una posición totalmente distinta ante una inspección, de quien no lo tenga, asimilándolo a un estatuto del contribuyente y obteniendo una seguridad jurídica tributaria que el estado no la da.

(*) Tributarista. Consultor. Docente de posgrado.

1) Son : a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

2) Por la reforma a la ley 24.769 realizada por la ley 26.735.

3) Conforme artículo 8º de la Ley.

4) Me refiero a la causa “Haddad, Jorge c/ AFIP s/ apelación acto administrativo” donde la Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo declaró la suspensión de la resolución general 3997 - E que obligaba a los profesionales a instalar un post.

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