6 de octubre 2010 - 00:24

Confirmado: la Corte mantiene el freno a la venta de medios

Confirmado: la Corte mantiene el freno a la venta de medios
La Corte Suprema de Justicia dictó una acordada en la cual mantiene la medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 161 de la ley de medios audiovisuales que obligaba a los grupos de medios a adaptarse a los límites allí fijados a la concentración de señales de TV, radio y cable. La decisión repite la jurisprudencia del tribunal en el sentido de no tratar las medidas cautelares hasta que no haya sentencia definitiva pero admitió el pedido del reclamante -el Grupo Clarín- de que un año para desinvertir resulta un plazo «sorpresivo, breve y fatal», casi un verso discepoliano. Imponer ese lapso y la modalidad misma de desinversión, admite también la Corte, podría afectar los derechos de propiedad adquiridos en las concesiones originales que, además, el propio Gobierno nacional extendió por decreto en 2005 y que fue objeto de un proyecto de ley que modificaba las reglas fijadas con anterioridad.

Este fallo suspende el término de un año para desinvertir y envía la causa a juez de primera instancia, quien debe resolver el fondo de la cuestión pero le advierte que esta suspensión del plazo no puede extenderse sin término. Por eso afirma la necesidad de no desnaturalizar el derecho federal invocado, es decir, el texto de la ley votada por el Congreso que sigue en plena vigencia salvo en lo que hace al plazo de desinversión congelado ayer por el alto tribunal.

La Corte, como adelantó ayer Ambito Financiero, logró recién ayer la unanimidad de los siete votos de sus integrantes, quienes votaron esta acordada que, según el Gobierno, impugna el corazón mismo de la norma que es impedir la formación de oligopolios de medios y atacar a los existentes. En lo político, aunque no figura en letra del expediente, este incidente es parte de la pelea del Gobierno con el Grupo Clarín al que considera un adversario sin que haya explicado las razones, ya que hasta el año pasado mantenía relaciones cordiales con ese grupo, al punto que la propia Cristina de Kirchner relató haber participado de por lo menos doce reuniones con su marido y Héctor Magnetto en la residencia de Olivos.

También en el terreno de lo político entra la firmeza de la Corte al pronunciarse por unanimidad a pocos días de que el Gobierno organizase una demostración en las escalinatas del Palacio de Tribunales que coronó un rap de Hebe de Bonafini, en el cual calificó a los «justices» de «turros» y de recibir sobres con dinero a cambio de las sentencias. En el acuerdo de ayer los jueces de la Corte se dijeron «satisfechos» por el efecto de rechazo que habían tenido esas palabras en el público, con las consecuencias de que había pasado inadvertido el propósito de ese acto, que era presionar a la Corte.

La acordada de ayer es por eso también un gesto de la Corte a los otros poderes y al público de que no funciona bajo presión, algo que no pueden decir de sí ni el Ejecutivo ni el Legislativo.

Dos de los siete miembros del tribunal, Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron lisa y llanamente por no tratar la medida cautelar porque no hay sentencia firme. El resto firmó una larga argumentación para sustentar la misma decisión pero que discurre sobre la necesidad de resguardar el derecho de propiedad. Uno de los puntos centrales de esos considerandos dice que «si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora (es decir el Grupo Clarín) excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación de régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría un caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos».

Para impedir que la extensión «sine die» de la cautelar - las hay que han durado décadas, especialmente amparando situaciones discutibles en la administración de medios el tribunal dice que «se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podía promover la solicitud de la fijación de un plazo».

Como un consuelo al Gobierno, la acordada dice que «no ha logrado demostrar -con el rigor que es necesario en estos casos- que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado con la Ley 26.522». Tampoco dice haber advertido que exista gravedad institucional, única oportunidad en la cual la Corte ha tratado antes amparos y medidas cautelares. Del mismo modo argumenta en contra del Gobierno cuando dice que «no se ha deducido un agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior». Esta frase contiene una filosa entrelíneas porque el tiempo que se abre ahora puede llevar la resolución del plazo de desinversión más allá de diciembre de 2011, fecha del cambio de Gobierno. Para la actual administración que corriera este plazo de un año era contar con una herramienta política central para su relación con los medios. Los protagonistas de esta batalla pueden considerar ahora que están en condiciones de negociar posiciones con partidos de la oposición que se anotan a ganar el Gobierno nacional o una mayoría legislativa que modifique la relación de fuerzas en éste y en otros temas.

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