29 de marzo 2017 - 00:00

Corrigen el polémico sistema de los precios transparentes

Ya no es obligatorio para los comercios mostrar el costo financiero total. También se podrá exhibir “sin interés” cuando no se apliquen recargos.

Miguel Braun.
Miguel Braun.
El Gobierno aplicó correcciones al sistema de precios transparentes que por ahora viene incidiendo negativamente en las ventas minoristas y en las que el público realiza con tarjeta. La Secretaría de Comercio simplificó la información a exhibir en los comercios, disponiendo que el costo financiero total (CFT) debe ser expuesto en sistemas de venta electrónica y en las publicidades en los medios masivos pero no es obligatorio para los pequeños comerciantes, en tanto que en el caso de las compras financiadas podrán incluir la aclaración "sin interés" si los costos son absorbidos por el comercio o los bancos.

"La nueva resolución simplifica y mejora la política de precios transparentes que busca que los consumidores tengan más información y más opciones a la hora de decidir y financiar sus compras", indicó el subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado.

La medida fue dispuesta mediante la resolución 240 de la Secretaría de Comercio, y firmada por su titular, Miguel Braun. La norma establece que "cuando los precios se exhiban financiados en los puntos de venta deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas".

Además, indica que "en las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total (CFT)". "Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase 'sin interés' o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas", agrega la resolución.

Según la norma, el CFT deberá exhibirse "en las operaciones a través de comercio electrónico" y "cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio de comunicación masivo", en cuyo caso también deberá indicarse el precio de contado, el anticipo, la cantidad y monto de las cuotas.

La resolución también establece que "el CFT se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos porcentuales, sin decimales", y que "se determinará agregando al interés el efecto de las comisiones y los cargos vigentes relacionados con la financiación de la venta o el costo del medio de pago utilizado, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse". Además, la información del CFT de la operación "deberá colocarse en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos tres veces mayor".

Desde la Secretaría afirmaron que "la nueva disposición simplifica, en especial para los pequeños comercios, la manera de presentar precios".

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