14 de marzo 2012 - 00:00

Corte: el aborto no es punible en todos los casos de violación

La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer un histórico debate jurídico sobre el aborto no punible y si éste debía aplicarse sólo a casos de mujeres violadas que presentaran alguna discapacidad psíquica o a toda víctima de violencia sexual. En un fallo que sentó jurisprudencia para todos los jueces del país, el máximo tribunal sostuvo que el artículo 86 del Código Penal debía ser interpretado en su manera más amplia, así como enfatizó que la normativa en estos casos no requería ningún tipo de permiso judicial previo para ser efectivizado.

Desde su aprobación en 1921, el Código Penal actual ha generado múltiples controversias por el modo en que está redactado. El inciso 2 del artículo 86 que reglamenta el aborto no punible establece que podrá ser efectuado «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». Esta «o» ha generado innumerables debates jurídicos y causas judiciales en las que se le impedía a la víctima abortar, o se iniciaba un trámite legal tan largo que, para cuando era autorizada, ya no se podía practicar la intervención.

Éste no fue el caso del planteo que resolvió ayer la Corte, iniciado en Chubut en enero de 2010 a partir de la denuncia de la madre de una adolescente de 15 años, quien acusó a su marido por la violación de su hija. En el mismo planteo, la mujer informó que la víctima estaba embarazada y solicitó que se dispusiera su interrupción. Como la Justicia penal se declaró incompetente, la denunciante inició una medida autosatisfactiva con el mismo pedido que fue rechazado en primera y segunda instancia. Finalmente, en marzo de 2010 el Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a su pedido al considerar que se enmarcaba dentro del artículo 86 y ordenó la interrupción, remarcando incluso que era innecesaria la orden judicial en estos casos.

A pesar de que el aborto no punible pudo ser efectivamente realizado, el caso llegó a la Corte por recurso extraordinario interpuesto por el asesor general subrogante de Familia e Incapaces de esa provincia. Frente a este panorama, la Corte podría haber declarado abstracto el planteo -como recomendó el procurador general de la Nación, Esteban Righi-, pero decidió pronunciarse ante la gravedad institucional de este tipo de casos y, ante todo, para establecer una jurisprudencia clara que deberán seguir tanto los jueces como los médicos y las autoridades de Gobierno de todo el país.

En este punto, el fallo del máximo tribunal resalta que «varios organismos internacionales se han pronunciado censurando, en casos análogos, la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible», así como recordó que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos no sólo no lo prohíben, sino que, por el contrario, impiden castigar a toda víctima de una violación que apele a esta intervención.

Uno de los puntos centrales del máximo tribunal para fundamentar esta interpretación amplia del artículo es que afirmar que el aborto no punible sólo puede efectuarse en casos de violación contra una incapaz mental «implicaría establecer una distinción irrazonable de trato» respecto de todas las otras víctimas de este delito. Además de afectar el derecho de igualdad, una lectura restrictiva de esta regla también afectaría el principio de dignidad de las personas, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales y la Carta Magna.

Pero el máximo tribunal no se limitó a hacer esta aclaración interpretativa, sino que pretendió a través de su fallo establecer reglas claras para la aplicación de este artículo debido al «importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial».

Éste es el segundo aspecto central de la sentencia de ayer: no sólo remarcar que no es necesaria una orden judicial para practicar un aborto no punible, sino también establecer pautas claras para evitar la judicialización de estos casos. En este punto, el máximo tribunal enfatizó que no se puede pedir algo que no está exigido en la ley y que el aborto no punible es un derecho de la embarazada que el médico debe decidir si lleva a cabo, pero que no debe depender de un juez.

Éste es otro de los puntos que dirime el fallo de la Corte: en caso de que el médico se niegue a practicar un aborto no punible apelando a la objeción de conciencia, el máximo tribunal indica que los establecimientos médicos deben buscar la manera de actuar de acuerdo con la ley. Para esto, la Corte insta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que implementen protocolos hospitalarios que remuevan las barreras administrativas o fácticas para hacer efectiva la ley.

Por este motivo, el fallo indica que lo único que debe hacer una mujer en caso de que quiera interrumpir un embarazo por violación es una declaración jurada sobre este hecho, «para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura». Ante la posibilidad de «casos fabricados», el máximo tribunal sostiene que éste es un delito punible que puede ser denunciado por toda persona que sospeche del caso.

El máximo tribunal insta, además, a todas las autoridades gubernamentales a realizar campañas de información, «con especial foco en los sectores vulnerables», para que la población conozca los derechos que asisten a las víctimas de violación. También pide que se capacite a las autoridades sanitarias, policiales y educativas sobre la orientación que se debe ofrecer en estos casos.

Si bien el fallo de la Corte fue votado por unanimidad, los ministros Carmen Argibay y Enrique Petracchi votaron aparte, al considerar que el planteo de apelación era inadmisible. Ambos votos, sin embargo, plantearon posturas similares al de la mayoría respecto de la interpretación de la ley. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, destacó ayer que la sentencia «no abre ninguna puerta a la despenalización del aborto, sino que se hace lo razonable de acuerdo a lo establecido en la ley y a las recomendaciones de los organismos internacionales». «No hay promoción del aborto ni extensión a casos no previstos en el código. El punto es evitar la judicialización», subrayó el titular del tribunal, quien, además, remarcó que la despenalización era una cuestión que debía ser analizada por el Congreso.

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