15 de julio 2015 - 13:26

Corte gira paquete de quejas por ley de jueces suplentes

Eduardo Farah, Martín Irurzun y Carlos Fayt
Eduardo Farah, Martín Irurzun y Carlos Fayt
La Corte Suprema de Justicia trasladó ayer al Consejo de la Magistratura una batería de observaciones respecto a la implementación de la reforma de la ley de subrogancias votada por el Congreso. Estos cuestionamientos fueron planteados ante Ricardo Lorenzetti la semana pasada en un encuentro con los titulares de las Cámaras Federales. El listado incluye desde objeciones a la lista de conjueces en las diversas jurisdicciones hasta señalamientos urgentes, como las demoras que tendrían los jueces suplentes para cobrar su sueldo.

La nota enviada al cuerpo colegiado no lleva la firma de los ministros sino del secretario de la Corte, Cristián Abritta. No es un detalle menor, porque de este modo los justices se evitan cualquier intento de recusación. En definitiva, giran las quejas de los camaristas, pero no colocan su rúbrica debajo de las mismas. Al mismo tiempo, la nota la firma Abritta en lugar de Alfredo Kraut, que es el secretario disponible para estas cuestiones. Kraut está de licencia y en la Corte se conoce que quedó en la mira a partir de la polémica por la continuidad de Carlos Fayt en el cuarto piso. Tampoco le han jugado a favor ciertos comentarios de aire indiscreto sobre la vida cotidiana del tribunal.

La nota remitida a la Magistratura es el resultado de una batería de cartas enviadas por los camaristas con quejas y alusiones y algo de catarsis, por ejemplo Ana María Figueroa plantea las vicisitudes que le ocasionó definir más de 500 subrogancias desde la Casación.

Es algo recurrente en el máximo tribunal penal batallar por la presidencia del mismo para luego descubrir los dolores de cabeza que ese asiento depara a quien lo ocupa.

Más allá de las cuestiones operativas, que son urgentes, a la Corte le preocupa la contradicción que se habría detectado entre la ley de subrogancias y el artículo 49 de la Ley de Reforma Procesal Penal. Ese artículo es de aplicación inmediata, pero sólo regula las subrogancias para las Cámaras y no las instancias inferiores. Cuando el tema se discutió en el Congreso desde el oficialismo explicaron que la ley de subrogancias viene a superar ese artículo 49 que además sólo rige en lo penal. El interrogante se genera a partir de que la ley de subrogancias terminó votándose antes que la reforma procesal, esto, en gran parte, debido a que los legisladores de la oposición nunca llegaron a comprender lo importante que era una norma para las subrogancias de los jueces.

Más allá de esa cuestión, las objeciones abundan sobre las listas de conjueces, especialmente en el listado correspondiente a abogados de la matricula. Los camaristas señalan que hay casos de lejanía geográfica (potenciales subrogantes de Rosario anotados para la Justicia de Corrientes) que dificulta implementar esa nómina. También entienden que los seis años de duración de la misma son demasiados porque los candidatos abogados podrían perder interés en subrogar si su actividad evoluciona. Finalmente, se destaca que en los listados de conjueces para la Justicia electoral hay aspirantes con actividad política lo cual es inviable.

Todas estas críticas son el mascaron de proa del verdadero debate que por estas horas moviliza al Poder Judicial y que es sobre si la definición de las subrogancias corresponde a la Magistratura o a las Cámaras. Ese problema es el que se aborda en pasajes de la definición que el pasado lunes firmaron los camaristas Eduardo Farah, Martín Irurzun y Horacio Cattani. Ése es el debate que tendrá su escala final en la Corte. De buen handicap político, su definición estará condicionada por el cronograma electoral. La Magistratura (hoy bajo control del oficialismo) debe dar respuesta a cuestiones operativas que en definitiva podrían ser sólo una distracción calculada, una impase necesaria antes de un desenlace más estruendoso.

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