31 de diciembre 2014 - 00:00

Corte II: otro fallo ordena desembolso a la ANSES

 La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) devolver a un jubilado los aportes voluntarios efectuados a la AFJP a la cual se encontraba afiliado.

El máximo tribunal -con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda- obligó al órgano previsional a devolver al actor los aportes voluntarios que había efectuado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Una vez más, como suele suceder en aquellos casos que afectan las cuentas públicas, Elena Highton de nolasco emitió una disidencia.

Para decidir, la Corte afirmó que la Ley 26.425 y la Resolución 290/09 de ANSES daban al aportante la posibilidad de elegir entre transferir esos fondos a ese organismo para mejorar su jubilación, o enviarlos a una Administradora de Fondos y Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) para que se encargue de administrarlos. Sin embargo, la ANSES nunca habilitó esta opción porque no publicó el listado de las administradoras autorizadas y tampoco mejoró el monto de la jubilación del actor al considerar sus aportes voluntarios.

Ante este incumplimiento por parte del organismo, el actor se vio impedido de acceder a los fondos voluntariamente aportados.

La Corte sostuvo que de esta imposibilidad de acceder -de una u otra forma de las previstas en la ley- a los fondos que había aportado en exceso de los obligatorios y por decisión propia, se derivan dos consecuencias reñidas con el sistema de derechos que establece la Constitución nacional. La primera es que el jubilado ha sido privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo.

Según la interpretación de la Corte, el Estado se ha enriquecido con esos fondos a costas del jubilado sin causa legal que lo justifique y, en consecuencia, ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.

La Corte subrayó que este incumplimiento lleva más de 6 años, desde la promulgación de la ley en 2008, lo cual constituye un tiempo "a todas luces irrazonable". El fallo se enmarca en la saga de resoluciones antipáticas para con la ANSES que este año dominaron los acuerdos de los ministros.

Ante la violación continuada del derecho de propiedad del jubilado, el Tribunal resolvió que correspondía la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa por parte de ANSES.

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