El máximo tribunal admite dicha competencia en un conflicto relativo al impuesto y a la pretensión de los entes provinciales de recaudación.
En la causa "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires -ARBA- en causa A.C.A.R.A y otros c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/acción mere declarativa de derecho", por sentencia del 17 de febrero de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la competencia federal en un conflicto relativo al impuesto sobre los ingresos brutos y a la pretensión fiscal de los organismos de recaudación tributaria de veintitrés provincias argentinas. En particular, trata la situación procesal de la medida precautoria solicitada por A.C.A.R.A. en el marco del proceso de conocimiento ordinario pero aclara que esta decisión judicial no importa emitir un pronunciamiento sobre el tema de fondo discutido.
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Previo a la intervención del Máximo Tribunal de la Nación, tomó conocimiento del caso la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, por mayoría, había declarado la competencia de la Justicia federal y había revocado la sentencia del juez a cargo del Juzgado Federal Nª 2 de San Juan en cuanto a la medida cautelar y, en consecuencia, la Cámara dispuso que todos los entes recaudadores provinciales se abstuvieran de determinar el impuesto sobre el monto total de las ventas a las concesionarias representadas por esa entidad y de reclamar extrajudicial o judicialmente el gravamen a tal punto que no estaban habilitados para trabar embargos o cualquier medida preventiva o ejecutiva, mientras no haya una sentencia definitiva. La medida había alcanzado, además, a los agentes de percepción y de retención del tributo designados por ley (bancos, municipios, terminales automotrices y similares) quienes no podían practicar percepciones ni retenciones relacionadas con ese gravamen local.
El dato a destacar es que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires decidió interponer un recurso de queja directamente ante el Máximo Tribunal de la Nación porque la Cámara mendocina había guardado silencio frente al recurso extraordinario presentado en su oportunidad por dicha Fiscalía.
Para la Corte Suprema, esa demora judicial fue interpretada como una obstrucción al ejercicio de la jurisdicción, razón por la cual admitió la queja por retardo excesivo para resolver la vía extraordinaria y por existir cuestiones de orden federal, ordenando suspender el curso del proceso, sin pronunciarse aún sobre el conflicto de fondo planteado.
Esta vez(1), la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario para tratar una medida cautelar en un juicio en donde se discute un tributo provincial que involucra veintitrés provincias argentinas, lo cual, en los hechos, implica que, al menos por ahora y con relación a este caso, existe competencia federal para tratar un conflicto vinculado al impuesto sobre los ingresos brutos.
(*) Especialista en Recursos de la Seguridad Social
(1) La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene una postura uniforme frente a los tributos provinciales y la competencia federal. Entre otros fallos, se recomiendan: "Papel Misionero S.A.I.F. c/Misiones provincia de s/acción declarativa" sentencia del 5 de mayo de 2009, inclusive ver el voto de la minoría integrada por el Dr. Lorenzetti y el dr. Zaffaroni (Fallos 322:1007) y "El Cóndor Expreso de Transportes c/Buenos Aires, pcia. de s/acción declarativa" sentencia 7 de diciembre de 2001 (Fallos 324:4226)
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