13 de junio 2019 - 00:01

Corte frenó fallo que obligaba pagar $8 M por golpe en un dedo

En la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de obligó a una empresa pesquera a pagar una indemnización de ese monto por el golpe sufrido por un trabajador en un meñique. Historial arbitrario en indemnizaciones.

Límite. Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda la Corte limitó una indemnización que se había fijado en la Cámara de Apelaciones Laboral.
Límite. Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda la Corte limitó una indemnización que se había fijado en la Cámara de Apelaciones Laboral.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la que se había condenado a un empleador y a la ART a pagar por daño moral y material algo más de $8 millones por un accidente laboral en el que el daño había sido un golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador,

El máximo tribunal volvió a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades).

El caso en cuestión “CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti la Corte revocó la sentencia de la Sala I CNAT.

Esa Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1.8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.

En los fundamentos el tribunal apuntó a la arbitrariedad de la pericia que había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto Nº 659/96 prevé un 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave. Por lo tanto, consideró que frente a esta pauta normativa el grado de incapacidad fijado por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado.

Condena

En relación a la pericia remarcó, también, que se habían cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.

Los ejemplos de arbitrariedades periciales son numerosos. Por ejemplo, desde las ART reportan: 31% de incapacidad por esguinces curados; 34% por algias; 28.7% por fracturas curadas; 32,2% por cortes; 32% por traumatismos subsanados, todos ellos abultados con un alto porcentaje de daño psicológico. En el promedio se releva un alejamiento de 17.5% de los parámetros del Baremo. Lo cual genera un importante sobrecosto, no incluido en la prima que pagan las empresas.

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