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Cristina anunció derogación total de la convertibilidad
Festejos entre las bancadas: José María Díaz Bancalari abraza al fueguino Rubén Sciutto, mientras Carlos Kunkel y Andrés Larroque supervisan a las barras de La Cámpora.
Fue en el mensaje a la Asamblea Legislativa. Sin demasiada anestesia anunció: «También quiero comentarles que he enviado en el día de la fecha, bajo el mensaje número 291, un proyecto de ley referido a la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, Ley N° 24.144, y a la Ley de Convertibilidad, Ley N° 23.928. Mediante esa norma se pone punto final a la Ley de Convertibilidad que fuera sancionada oportunamente y que terminara como terminó».
Los aplausos, vítores y festejos en el recinto no alcanzaron para ocultar que el 80% de los presentes no tenía la menor idea de qué estaba hablando la Presidente. De hecho casi todos ellos ya daban por derogada la Ley de Convertibilidad desde que lo decidió Eduardo Duhalde en 2002.
Pero no es así. De hecho, los artículos que quedaron vigentes siguen siendo la base de la administración del sistema monetario argentino.
Lo que siguió fue una larga explicación sobre la función de los bancos centrales en el mundo, incluido algún halago a la forma en que los estadounidenses manejan su economía, y la necesidad de que «cuidar la estabilidad de la moneda», no sea la única que cumpla la autoridad monetaria en el país.
«Considero que hay que ponerle definitivamente un fin a la convertibilidad: que el BCRA no esté reducido únicamente a preservar la estabilidad monetaria sino que esté también preservando la estabilidad fiscal, que esté preservando el valor de la producción, la economía real; que interactúe con la economía real. Es lo que necesita el mundo y es lo que necesitamos nosotros», sentenció la Presidente.
Y hubo una definición que cerró todo el esquema: «El rol de los bancos centrales fue siempre financiar a los gobiernos», dijo adelantando claramente la intención del proyecto.
Es decir, el Gobierno pretende liberar las reservas incluso más allá de lo que hoy se conoce como «reservas excedentes de libre disponibilidad», una elaboración doctrinaria de ésta era que pasa por calcular la base monetaria dividida por el tipo de cambio obteniendo así un número mínimo de reservas a partir de las cuales se pueden utilizar los activos del Central. Con esa base se creó el Fondo de Desendeudamiento para pagar vencimientos a bonistas, ya que las cancelaciones con organismos multilaterales de crédito estaban habilitadas desde hace tiempo por un decreto de Néstor Kirchner ratificado en el Congreso. Ahora las transferencias del Central al Tesoro podrían pasar más allá de los límites que imponen las reservas, un sistema que siguen otros países y que exige, como condición esencial, un alto nivel de credibilidad como sostén del valor de la moneda.
La pasión por darle más funciones de apoyo al sector productivo a las reservas del Banco Central no es nueva. De hecho existe un proyecto de ley presentado por Mercedes Marcó del Pont durante su paso por Diputados que establecía una apertura de las funciones del BCRA en las mismas condiciones que ayer relató Cristina de Kirchner.
Lo que no entendieron bien ayer algunos diputados cuando escucharon el mensaje presidencial aparece muy claro en el texto actualizado de la Ley 23.928, más conocida como de Convertibilidad del Austral, con la que Carlos Menem lanzó su plan económico.
Despejando los artículos que fueron derogados en 2002 aparece en vigencia aún el artículo 3, que autoriza al Banco Central a comprar y vender divisas con recursos propios.
El artículo 4, también vigente, establece la afectación de esos fondos: «Las reservas del Banco Central de la República Argentina en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el 100% de la base monetaria», dice.
Empiezan allí a aparecer los escollos que hoy mantiene la Ley de Convertibilidad para disponer las reservas para otros fines como financiar el gasto.
El artículo 6 de la Ley de Convertibilidad, también con plena vigencia aún establece que: «Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria», dice el texto.
Algunos diputados memoriosos, que fueron protagonistas tanto de la votación de la Ley de Convertibilidad el 27 de marzo de 1991 como su derogación parcial en enero de 2002, recordaban que en esa ocasión tanto los abogados del Gobierno, como del estudio que representa al país en Nueva York directamente ordenaron no derogar estos dos últimos artículos ante el peligro que desapareciera ese freno a los holdouts y otros acreedores que pretendieran embargar reservas. Ahora el Gobierno analiza eliminarlos, como informó ayer la Presidente.
Pero existe una última función que aún mantiene vigente la vieja Ley de Convertibilidad de la era Menem que el Gobierno deberá debatir en la nueva Carta Orgánica del Banco Central que se enviará al Congreso: la prohibición de indexación.
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios», dice el artículo 10 que, junto a una reforma al Código Civil que permite cancelar obligaciones en el país utilizando moneda extranjera, también continúa en plena vigencia.


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