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Cuarto fallo en contra de la nueva ley de medios
El magistrado Leopoldo Rago Gallo, del Juzgado Federal Nº 2 de esa provincia, hizo lugar a una acción de amparo presentada por «Jorge Estornel SA y Otros», que incluye al Grupo Vila de Mendoza, dueño del Canal 8 de San Juan, Supercanal y el Diario Uno. La medida suspendió la aplicación de seis artículos de la nueva legislación, hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de fondo.
Los denunciantes pidieron en su presentación que se declarara la inconstitucionalidad de nueve artículos, pero Rago Gallo sólo admitió la suspensión transitoria de cuatro, tres que aluden a la multiplicidad de licencias y el que establece el plazo de desinversión. Interrumpió, además, la aplicación de otros dos artículos por iniciativa propia, vinculados al derecho de propiedad.
En su planteo, las empresas vinculadas al grupo mencionado sostuvieron que la ley «viola la libertad de expresión», «implica un daño económico para las empresas» y «limita las renovaciones de licencias». En el caso específico de Supercanal, hace referencia también al «peligro de pérdida de puestos de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA».
En menos de un mes, la nueva ley de medios ya fue suspendida en Buenos Aires, Salta y Mendoza, a lo que ahora se sumó esta nueva medida cautelar del magistrado sanjuanino. El Gobierno, sin embargo, ya anunció su decisión de apelar «cada una de las objeciones judiciales».
Contradicción
En su fallo, Rago Gallo advirtió que algunas medidas de la nueva legislación estarían en «abierta contradicción al principio de libertad de prensa» y, entre ellas, cita la «concesión de licencias» y la «aplicación de sanciones», ya que en este último caso «no surge del texto cuáles serían las conductas punibles».
Según informaron medios de prensa locales, el juez también señaló el «peligro» que significaría que se modifiquen «tanto la duración de licencias como los plazos para amortizar inversiones».
Respecto de los bienes de los licenciatarios, aclara que el derecho a la propiedad se compone por «derechos adquiridos e ingresados al patrimonio», por lo que «las leyes posteriores no pueden privar a sus titulares de tales derechos».
El primer fallo contra la ley fue dictado por el juez federal Edmundo Carbone, de Capital Federal, quien suspendió el plazo de un año para que el Grupo Clarín venda las empresas que exceden los parámetros impuestos por la nueva normativa.
Poco después, en Salta, el juez federal Miguel Medina suspendió ese mismo artículo y también los artículos 45 (multiplicidad de licencias) y 62 a 65 (transmisión en cadena).
El último fallo había sido de la jueza federal de Mendoza Olga Pura de Arrabal, quien suspendió la aplicación de toda la ley, luego de evaluar que el Congreso habría cometido serias irregularidades reglamentarias para su sanción.
Todos estos fallos dictaron medidas cautelares, hasta tanto se resuelvan los planteos de fondo, que objetan la constitucionalidad de la ley. Este punto central probablemente quedará reservado al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.


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