6 de enero 2017 - 00:00

Cuentas corrientes podrán pagar retorno

El Banco Central habilitó ayer a las entidades bancarias a pagar intereses por los montos depositados en las cuentas corrientes de sus clientes, al derogar una norma del año 2010 que prohibía expresamente el pago de una retribución de este tipo. La iniciativa, anticipada en septiembre por Ámbito Financiero, había sido evaluada desde hace meses en el marco de los reclamos que hacía Federico Sturzenegger al sector para que se empezara a remunerar mejor el dinero del público.

El temor, tanto de los funcionarios como del sector privado, era el impacto que podría provocar esto en la industria de los fondos comunes de inversión (FCI). Hay dos grandes beneficios que ven muchos clientes sobre estos fondos: en primer lugar, la remuneración que obtienen por su su dinero; y en segundo lugar, la posibilidad de rescatarlo y volver a disponer de él en 24 horas. La cuenta corrientes empezaría a compartir estas mismas características, y podría convertirse en un competidor de este instrumentos de inversión.

A partir de esta decisión, tomada ayer por el Directorio de la entidad monetaria, los bancos podrán pagar intereses a los clientes con cuentas corrientes, con tasas que se pactarán libremente y liquidación en un plazo no menor a 30 días. Con esto, el organismo busca que los bancos salgan a competir por más depósitos y a pagar mejores a empresas y ahorristas.

Las tasas deberán ser exhibidas en las sucursales y en la publicidad de los bancos, tanto bajo la forma de Tasa Nominal Anual (TNA) como Tasa Efectiva Anual (TEA).

"Asimismo, las cuentas corrientes podrán tener otra clase de retribución de manera adicional a la tasa o bien en su reemplazo, siempre que sea establecido en forma precisa y legible en el contrato", consideró el comunicado oficial.

El Banco Central enmarcó la medida en su intención de elevar el grado de competencia entre los bancos, dado que éstos podrán incentivar a sus clientes actuales o potenciales mediante el pago de mayores tasas, con el consecuente beneficio para el depositante.

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