Concretar una cesantía con o sin causa tiene consecuencia directa en el pago de las indemnizaciones. Resoluciones de la Cámara laboral ante las decisiones empresariales.
1. Daños causados por negligencia del trabajador
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La circunstancia de que un chofer profesional pierda el dominio del colectivo, volcándolo, y por motivo del accidente se produzca la muerte de dos pasajeros, amputación del brazo de un menor, y heridas en un número importante de pasajeros, constituye la injuria de pérdida de confianza que habilita el despido del trabajador. (Cámara 4a del Trabajo de Mendoza
24/04/2017
N., V. H. c. C.A.T.A. COOP. LTDA s/ Despido
La Ley Online
AR/JUR/13168/2017)
2. Tareas realizadas sin autorización del superior
2 El despido fundado en la injuria que el accionar del dependiente había ocasionado a la empresa accionada al desembarcar del buque en el que prestaba servicios sin autorización del capitán, resulta justificado, toda vez que no existe indicio alguno que permita afirmar que, el día en cuestión, hubiera obtenido permiso a concluir el desembarco, quedando probado por el contrario su no regreso al buque, con la consiguiente afectación del desenvolvimiento y la seguridad de la embarcación debido a su ausencia. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI
30/03/2017
E. O. A. c. Hidrovia S.A. s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/19901/2017).
3. Despido por jubilación del trabajador
Toda vez que cuando el empleador efectivizó la ruptura del contrato la condición resolutoria del contrato de trabajo a la que remite el art. 252 de la LCT, esto es la obtención del beneficio jubilatorio como hecho objetivo, se hallaba debidamente cumplida de modo que la decisión resolutoria adoptada fundada en dicha norma resultó ajustada a derecho, máxime cuando el trabajador no probó hubiera hecho saber a su empleadora con anterioridad a ese momento la obtención de la jubilación, ni tampoco que el mismo desconociera el hecho de su otorgamiento. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
28/12/2016
Madormo, Elisa Sara c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ despido
DT 2017 (junio) , 1119 con nota de Juan José Etala (h)
AR/JUR/103347/2016).
4. Despido por acoso laboral
El despido del actor se encuentra justificado, pues la empleadora logró demostrar el reproblable accionar endilgado en la comunicación rescisoria, consistente en una situación de acoso denunciada por una empleada, que incluyó por parte de aquel comportamientos, actitudes e insistencias que desencadenaron en esta una situación de angustia personal y laboral, motivo por el cual acudió a las autoridades de la empresa para que tomaran cartas en el asunto. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX
23/12/2016
Barra, Javier Antonio c. Pragmatica Technologies S.A. s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/105749/2016).
5. Despido por incapacidad permanente
La decisión rescisoria tomada por el empleador en los términos del art. 212 de la LCT, consistente en la supuesta imposibilidad de otorgarle al trabajador tareas acordes a su capacidad laboral que se encontraba disminuida definitivamente a raíz de una dolencia física, resulta injustificada, toda vez que no produjo prueba conducente a acreditar tal imposibilidad. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
29/11/2016
Cabrera, Paola Vanesa c. Zara Argentina S.A. s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/90660/2016)
6. Despido por ausencias sin prescripción de reposo
Es justificado el despido del trabajador toda vez que las pruebas informativas presentadas en autos, que fueron desconocidas por la contraparte, no avalan que se le haya médicamente prescripto reposo al trabajador accionante en las fechas en que se produjeron las ausencias al trabajo y que dieron lugar a la decisión adoptada por la demandada bajo los términos del art. 242 LCT. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
25/11/2016
Arce, Edgardo Martín c. La Nueva Metropol S.A .de Transporte Automotor Comercial e Industrial s/ despido
DT 2017 (mayo) , 843 con nota de Alejandro Gabet; Juan José Etala (h.)
AR/JUR/92407/2016).
7. Despido por incumplimiento de funciones
Habiéndose acreditado que el actor incurrió en una inobservancia a sus funciones en la relación con uno de los proveedores que derivó en irregularidades en el ingreso y consecuente pago de los gastos por los servicios brindados por dicho proveedor, resulta ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I
25/11/2016
Florestano, Adrián Miguel c. Massalin Particulares S.A. s/ despido
DT 2017 (mayo) , 824 con nota de Juan José Etala (h)
AR/JUR/94719/2016)
8. Despido por conflicto de intereses
Resulta ajustado a derecho el despido directo decidido por el empleador, ya que el trabajador no ha podido demostrar que la injuria que se alega como motivo de la disolución del vínculo haya sido falsa, ya que de las declaraciones testimoniales se desprende que participo de actividades en conflicto con intereses de la empresa, al haber utilizado activos de la compañía para ganancias personales o de terceros y haber compartido información confidencial con personas ajenas a la demandada. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
31/10/2016
Carmona, Gustavo Raúl c. Lincoln Electric S.A. s/ despido
DT 2017 (marzo) , 426 con nota de Juan Manuel Lorenzo
AR/JUR/82900/2016).
9. Despido por abandono de trabajo
Es injustificado el despido fundado en la causal de abandono de trabajo, pues el demandado no acreditó en forma fehaciente una inequívoca voluntad del dependiente de hacer abandonar su puesto de trabajo, por cuanto respondió a la intimación que le cursó su empleadora, exponiendo los motivos que determinaron sus inasistencias, lo cual resulta suficiente para demostrar la voluntad del trabajador de continuar con el vínculo laboral. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX
31/10/2016
Ontivero, Graciela Mabel c. Yernazian, Daniel Eduardo s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/84438/2016).
10. Despido por uso de bienes del empleador por el trabajador en beneficio propio
Resulta ajustada a derecho la decisión de la empleadora de despedir al trabajador, ya que en virtud de la prueba testimonial surgía demostrado que éste había hizo uso de las instalaciones de la empresa y de su maquinaria sin autorización y en momentos en que se encontraba cerrada para la realización de trabajos personales. ( Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI
31/10/2016
R. C. F. c. Espacio Gráfico S.R.L. y otros s/ despido
AR/JUR/87677/2016)
11. Despido del trabajador con antecedentes disciplinarios
Es justificado el despido directo de quien prestaba servicios como vigilador invocando como causal de injuria que éste se quedaba dormido en servicio, pues, el empleador cumplió con lo previsto en el art. 220 de la L.C.T. en materia de sanciones disciplinarias en tanto, le aplicó varias sanciones con anterioridad a disponer la disolución del vínculo cumplimentado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y respetado el "non bis in ídem. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
31/08/2016
L. S., W. H. c. Giomon Agencia de Investigaciones Privadas S.R.L. s/ despido
LA LEY 16/12/2016 , 6 LA LEY 2016-F , 506
AR/JUR/57495/2016).
12 Despido del trabajador por no reintegrarse en plazo
El plazo de un día que la empleadora otorgó al dependiente para que se reintegre a su puesto de trabajo, no resulta exiguo a los fines de determinar si medió abandono de trabajo, si se tiene en cuenta que la prestación se efectúa de manera diaria, máxime cuando el plazo dispuesto por la demandada no es asimilable por vía analógica al supuesto previsto en el art. 57 de la L.C.T., toda vez que el abandono de trabajo se haya regulado en el art. 244 del mismo plexo normativo no establece término alguno para que el trabajador retome las tareas y la razonabilidad de dicho término se impone de acuerdo a lo que resulte en cada caso en particular. ( Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
15/07/2016
Arrieta, Mario Andrés c. Time´s Pc de Bigiy Sinistri Sociedad de Hecho y otros s/ despido
DT 2016 (diciembre) , 2966
AR/JUR/56697/2016).
13. Despido del trabajador por riña en el lugar de trabajo
La sentencia que consideró justificado el despido de un trabajador que protagonizó una riña con un compañero de trabajo estando a bordo de un buque debe confirmarse, pues aquel incurrió en la conducta que describía el art. 991, inc. 1 del derogado Código de Comercio, actual art. 643 de la Ley 20.094 -incorporado a ese cuerpo legal por la Ley 26.994- y no se observa falta de proporcionalidad en la medida dispuesta por la empleadora. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I
04/04/2016
Nuñez, Walter Fabian c. Antares Naviera S.A. s/ despido
AR/JUR/11462/2016)
14. Responsabilidad del empleador en la comunicación del despido
La comunicación del despido no cumple los recaudos previstos en el art. 243 de la Ley 20.744 si la carta documento enviada al trabajador no pudo diligenciarse por encontrarse el domicilio incompleto, ya que la falencia de la comunicación no puede ser imputada al destinatario que indicó con corrección su domicilio sino al remitente que omitió incluir un dato esencial en la misiva. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII
29/02/2016
Godoy, Juan Ángel c. PC Arts Argentina S.A. y otro s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/6337/2016).
15. Deficiencia en el contenido de la comunicación del despido
El despido fundado en la violación del principio de buena fe y fidelidad en virtud de las invocadas faltas de respeto del actor a sus superiores es injustificado, en tanto incumple con los recaudos formales previstos en el art. 243 de la Ley 20.744, puesto que no se ajusta a una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del trabajador. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI
29/02/2016
R. L. A. c. Saol S.A. s/ despido
La Ley Online
AR/JUR/6698/2016).
16. Despido por embriaguez del trabajador
El despido decidido por el empleador se encuentra justificado si se acreditó que el trabajador se presentó en su lugar de trabajo en estado de embriaguez, lo cual no le permitía desarrollar sus tareas normalmente, pues la falta cometida es de entidad suficiente para constituir injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley 20.744, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que impone el art. 10 de la normativa citada. (Cámara 4a del Trabajo de Mendoza
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