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Diputados ya debate Ganancias
El artículo 2 del proyecto que debatirán los diputados el miércoles 4 de septiembre, grava con el Impuesto a las Ganancias "los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás título valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (...) que no coticen en Bolsas o mercados de valores". Y el artículo 4 completa el nuevo alcance de Ganancias destinado a gravar la renta financiera: "Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendido en este artículo incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás título valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%. Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 69... estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%.


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