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Disiparon dudas sobre nueva cuenta aduanera
El exportador deberá indicar al despachante de Aduana si se adhiere o no a la Cuenta Corriente Aduanera en los términos de la Res. Gral. 3.360. El procedimiento es mediante el Sistema Informático Maria (SIM) mediante la confirmación del código (CREDEXPOPAGODERE=SI).
¿Por qué se puede pagar Derechos de Exportación de más?
1) Desistir: se procede a la anulación completa de la operación. Este punto puede ocurrir cuando el exportador no realiza la operación. Es decir, cuando se cae la venta en el exterior con el potencial comprador o cuando no es autorizada porque no cumple con alguna intervención previa (con el INV, RENAR, Sedronar, entre otros).
2) Cancelación no conforme: el exportador realiza una operación por una cantidad de mercaderías y, al realizarse la exportación, se cancela con diferencia menor que lo declarado en aduana. Esto suele ocurrir cuando la unidad de venta es kilogramos, litros y toneladas.
Con la implementación de la Cuenta Corriente Aduanera, el exportador recibirá un crédito a favor, en pesos, por la diferencia pagada en demasía. Ese crédito sólo podrá ser utilizado en futuras exportaciones para la cancelación de Derechos de Exportación.
La solicitud debe hacerse por expediente en la Aduana donde realizó la exportación. La Aduana recepcionará y controlará la documentación a los fines de la aprobación y curso del trámite. Luego será enviada al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será el encargado de registrar el importe solicitado en el SIM y en la Subcuenta del Exportador. Este procedimiento será transitorio hasta que se adapten los sistemas informáticos.
En caso de que el exportador anule y/o cumpla con diferencia en al menos una destinación y no haya optado por acceder a la Cuenta Corriente Aduanera en los términos establecidos por la Res. Gral. 3.360, deberá iniciar un Procedimiento de Repetición para la devolución de los importes abonados en demasía en concepto de derechos de exportación. De esta manera, el exportador incurre en:
1) Asumir extra costos operativos;
2) Demoras comerciales por el envío de las exportaciones;
3) Contratar Patrocinio Letrado.
4) Demora de seis meses a un año para la devolución del dinero.
Objetivos
La Cuenta Corriente Aduanera apunta a agilizar las operaciones de Comercio Internacional, disminuyendo costos y acelerando los tiempos. Además, procede a orientar los procesos y las herramientas informáticos al criterio de una «Aduana con menos papeles». Finalmente, otorga certeza y transparencia a la relación entre el fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Cabe aclarar que los créditos generados por la Cuenta Corriente Aduanera no deben considerarse como recaudación, ya que los saldos a favor que los originen serán computados en ese sentido al momento de la oficialización de la destinación que dio origen al crédito, y que la AFIP no tomará dichos créditos para cubrir los incumplimientos que tenga el exportador ante este organismo.


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