El Senado convertirá hoy en ley el proyecto antilavado que incorpora al Código Penal, entre otros puntos, la figura del lavado de dinero como delito autónomo.
Al mismo tiempo, se votará una ley correctiva, que debe pasar a Diputados, para corregir errores en la sanción en esa cámara.
Allí se modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF sobre supuestos casos de lavado de dinero.
En el caso de escribanos públicos y profesionales en Ciencias Económicas, aclara que serán «sujetos obligados» cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con la compraventa de inmuebles, administración del dinero del cliente, administración de cuentas bancarias, organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías o compraventa de entidades comerciales.
La ley correctiva establece, además, que los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo para organizar su actividad.
Se fija también en relación con las sanciones que «cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil a 500 mil pesos». En caso de incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ley «será sancionada con multa de $ 2.500 a $ 50.000».
La UIF será la encargada de fijar los montos mínimos y máximos de operación sobre los cuales los sujetos involucrados en la ley deberán emitir información.
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