El Senado aprobó el proyecto consensuado entre oficialismo y oposición para introducir en el Código Penal la tipificación del lavado de dinero como delito autónomo.
Esto significa que, para probarlo, no dependerá que exista otro delito conexo que justifique la necesidad de lavar el producto del ilícito.
Junto con esa ley se aprobó un proyecto correctivo para solucionar algunas desprolijidades que se introdujeron en la votación en Diputados.
Pero sobre todo la correctiva modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF.
Se fijó también allí que estarán obligados a dar información todas las personas físicas o jurídicas que reciban subsidios, donaciones o aportes de fondos públicos.
En el caso de los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, serán «sujetos obligados» cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con ciertas actividades de manejo de fondos, cuentas, compraventa de propiedades o transferencias de fondos societarios, pero no por su actividad habitual.
«En el caso de los profesionales, la obligación se extenderá cuando actúen como síndicos societarios o auditores externos de estados contables», dice la ley.
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