Fundamentalmente la inconstitucionalidad del código fiscal bonaerense se basa en que se aparte del régimen de coparticipación y exige onerosidad en lugar de fin de lucro para el hecho imponible.
Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata(1) declaró la inconstitucionalidad del Código Fiscal bonaerense en cuanto se aparta del régimen de coparticipación y exige onerosidad en lugar de fin de lucro para la configuración del hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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1| Principales fundamentos
Para así decidir se analiza en primer término el actual art. 182 del Código Fiscal y se referencian los textos ordenados anteriores- del que surge que para configurar el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se requiere "onerosidad". Mientras que por otra parte se refiere la adhesión de la provincia mediante la Ley N° 10.650 al régimen de coparticipación establecido por la Ley N° 23.548, sin limitaciones ni reservas en los términos del art. 9 de la citada ley.
En virtud de la citada norma, la delimitación del hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las provincias adherentes deberá ajustarse a las siguientes características básicas"sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones, y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y desempeño de cargos públicos".
En dicho orden de ideas, se advierte que "los requisitos que configuran el hecho imponible de la ley local comprensivo de las actividades que se realicen a título oneroso lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste luce en franca contradicción con la limitación prevista en la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548" que "impide gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos actividades sin fin de lucro".
En consecuencia se considera que se verifica un quebrantamiento del compromiso asumido por la provincia al prescindir en la configuración del hecho imponible para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del fin de lucro exigido por la ley convenio y cuya adhesión no ofrece margen de interpretación.
2| Nuevo precedente
En tales condiciones, por mayoría, se recepta el planteo de inconstitucionalidad realizado por la actora, considerando que el art. 156 CF resulta contrario al art. 9 inc. b) apartado 1° de la ley 23.548, arts. 31 y 75 de la Constitución Nacional y ley provincial 10.650.
De esta manera la justicia bonaerense suma un precedente al dictado por la justicia tucumana en la causa "Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberti LTDA", y declara la inconstitucionalidad del código fiscal local en cuanto se aparta del régimen de coparticipación y exige onerosidad en lugar de fin de lucro para la configuración del hecho imponible del IIBB.
Contribuyentes y asesores tributarios esperamos que tanto la Suprema Corte bonaerense como el Alto Tribunal Federal, en su oportunidad,confirmen el criterio y confirmen la prevalencia de la normativa que integra el federalismo de concertación por sobre la normativa local.
(*) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctoranda en Derecho Fiscal (UBA). Estudio Coronello & Giménez. Docente de grado y posgrado en distintas universidades.
1) Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, sentencia del 11 de octubre de 2018, en causa "A. B. c/Tribunal Fiscal Apelaciones s/Demanda Contenciosa"
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